Pensiones por viudez del IMSS se actualizarán con base en la inflación y no al salario mínimo
*Redacción Diario Evolución*

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las pensiones por viudez por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se incrementen cada año de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y no conforme al salario mínimo, con el fin de evitar que pierdan su poder adquisitivo.
La decisión fue tomada por unanimidad de la Segunda Sala al resolver el amparo en revisión 180/2023. El máximo tribunal explicó que el salario mínimo no puede usarse como referencia para actualizar este tipo de pensiones, puesto que no se trata de una remuneración laboral, sino de una prestación de seguridad social.
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Por ello, al utilizar el INPC como referencia se permite compensar los efectos de la inflación y proteger el bienestar la persona beneficiaria con el paso del tiempo, conservando así la misma capacidad económica con la que se les otorgaron sus apoyos, puesto que sus montos no se deteriorarán conforme al aumento de precios.
Cabe mencionar que la pensión por viudez corresponde al esposo o esposa de la persona asegurada o pensionada fallecida. También se le puede otorgar al o la concubina siempre y cuando demuestre que vivieron en unión libre durante los cinco años que precedieron a la muerte del asegurado o pensionado, o tuvieron hijos mientras estuvieron libres de algún vínculo matrimonial. El beneficiario o la beneficiaria recibe 90 por ciento de la pensión del asegurado fallecido de manera vitalicia, a menos que se vuelva a casar o establecer una relación de concubinato.
A.C.
