viernes, enero 23, 2026
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Multas podrán recaer solamente en conductores y no en propietarias de vehículos ante resolución de SCJN

*Redacción Diario Evolución*

Foto: Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó un nuevo criterio sobre el plazo para la promoción de amparos contra multas de tránsito cuando la infracción se imponga a una persona distinta a la propietaria del vehículo al momento de conducir, en la que el tiempo debe contarse desde que se tiene conocimiento directo del acto y no desde la notificación hecha al conductor sancionado.

Con ello, la persona propietaria del vehículo podrá impugnar una multa de tránsito cuando tenga conocimiento de la infracción y no desde que se entregue al conductor. También se discutió que en caso de que el conductor haya sido el sancionado, la responsabilidad recae solamente en esta figura y no en el dueño.

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Sin embargo, se determinó que existe una responsabilidad solidaria entre quien tiene la propiedad de un vehículo y la persona que lo conduce en relación con las infracciones de tránsito no puede anular que la persona quejosa promueva un juicio de amparo dentro del plazo legal, protegiendo con ello el derecho a la defensa en multas de tránsito.

Entre las multas que se pueden impugnar desde el momento que el propietario esté enterado, se encuentran las fotomultas, así como diversas infracciones de tránsito, en las que se puede llegar a requerir un procedimiento que garantice la audiencia al dueño del vehículo.

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A.C.

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