Hasta 25 años de cárcel y multas de 410 mil pesos por delitos ambientales en EdoMéx
*Redacción Diario Evolución*

Hasta 25 años de prisión en el Estado de México para quien participe en delitos como el abandono indebido de residuos, la disposición irregular de materiales contaminantes y la actualización de diversas conductas vinculadas al deterioro de ecosistemas; esto refuerza el compromiso con el cuidado del medio ambiente en la entidad mexiquense.
La reforma estable que se castigará con 10 a 20 años de prisión, y de mil a mil 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) (117 mil 310 a 175 mil 965 pesos), a quien, sin autorización de la autoridad competente, realice, auxilie, coopere, consienta o participe en la transportación, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización o destrucción de productos forestales, incluidos maderas, leñas, resinas, cortezas u otros bienes provenientes de los montes o bosques.
El castigo será igualmente para la persona servidora pública que autorice, facilite o consienta el cambio de uso de suelo en un Área Natural Protegida, reserva ecológica o zona de valor ambiental, sin que exista causa de excepción debidamente justificada conforme a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable o legislación aplicable.
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Se especifica que, las penas máximas, de 25 años de prisión y de 410 mil 585 pesos, también serán cuando en la comisión del delito se utilicen instrumentos como motosierras, sierras manuales, hachas, machetes, u otros objetos diseñados o adaptados para la tala o destrucción forestal; cuando se utilicen vehículos, remolques, camionetas, tractocamiones o cualquier medio de transporte con carga forestal de procedencia ilícita.
Para aquellas personas que deteriore dolosamente un inmueble declarado Área Natural Protegida, en cualquiera de sus modalidades, tendrá una sanción de hasta 15 años de prisión y 500 UMA, penas que aumentarán hasta en una mitad (22 años con seis meses y 750 UMA: 87 mil 982.5 pesos) si el daño compromete especies endémicas en riesgo o cuerpos de agua; habrá sanciones de hasta 10 años de prisión a quien derribe, queme, destruya o trasplante un árbol en la vía pública o afecte dolosamente áreas verdes o jardineras públicas generando daño a la salud pública o desequilibrio ecológico; inicie intencionalmente un incendio forestal o contribuya a su propagación.
Así como para quien emita a la atmósfera partículas, olores, ruido, energía térmica, compuestos orgánicos volátiles, contaminantes climáticos de corta vida o cualquier otra sustancia contaminante; también, para quien realice obras o actividades, sujetas a evaluación técnica de impacto en materia ambiental y para aquellas personas que preste servicios de guarda, custodia, reparación o depósito de vehículos.
G.L.
