Congreso del EdoMéx aprueba tipificar la violencia digital

Al considerar que cualquier forma de violencia es inaceptable, el Congreso mexiquense aprobó que, en casos de violencia digital y con el fin de garantizar la integridad de la víctima, el Ministerio Público y la jueza o el juez ordenen de manera inmediata las medidas de protección necesarias, así como la interrupción, el bloqueo, la destrucción o la eliminación de cuentas, imágenes, audios o videos vinculados con la investigación.
El dictamen, que conjuntó iniciativas de la diputada Sandra Patricia Santos Rodríguez (morena) y de la bancada del PVEM, coordinada por el diputado José Alberto Couttolenc Buentello, tipifica la violencia digital, incorporándola de manera expresa como una modalidad que debe ser prevenida, atendida y sancionada por el Estado.
Se define la violencia digital como toda acción dolosa realizada mediante tecnologías de la información y la comunicación, mediante la cual se expongan, distribuyan, difundan, exhiban, transmitan, comercialicen, ofrezcan, intercambien o compartan imágenes, audios o videos, reales o simulados, de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización, y que le cause daño psicológico, emocional o afecte cualquier ámbito de su vida privada o su imagen.
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En este sentido, también se incluyen aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación (recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información).
En la sesión deliberante, la diputada Alejandra Figueroa Adame (PVEM) señaló que en el Congreso del Estado de México se da un paso histórico para combatir la violencia contra las mujeres. Además, refirió que cerca del 36 por ciento de las mujeres víctimas de ciberacoso recibieron insinuaciones o propuestas sexuales no deseadas, por lo cual resaltó la relevancia de la reforma.
De acuerdo con las reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, se deberá identificar plenamente al proveedor de servicios en línea a cargo de la administración del sistema informático, sitio o plataforma de internet en donde se encuentre alojado el contenido y su localización precisa.
Posteriormente, la autoridad que ordene las medidas de protección referidas deberá solicitar el resguardo y conservación lícita e idónea del contenido que se denunció de acuerdo con sus características. Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata a la o el usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.
