Buscan 18 años de prisión por provocar incendios forestales en EdoMéx
*Redacción Diario Evolución*

En el Estado de México se busca elevar la pena de cárcel por incendios forestales pasando de 12 hasta 18 años tras argumentarse que el marco actual sancionatorio es insuficiente para inhibir los incendios forestales, particularmente aquellos de carácter doloso o derivados de negligencia grave.
La iniciativa, presentada por la legisladora Gloria Vanessa Linares Zetina plantea que, cuando el incendio provocado se realice en zonas forestales, bosques, áreas naturales protegidas o cualquier ecosistema susceptible de afectación ambiental grave, la pena sea de cuatro a 12 años de prisión y de 50 a 150 días multa.
Sin embargo, las penas aumentarían hasta en una mitad (para alcanzar hasta 18 años) cuando se provoque con dolo, a sabiendas del daño que puede causar a los ecosistemas y la biodiversidad; cuando se origine por negligencia grave, ya sea por omisión en las medidas de prevención y seguridad, así como por reincidencia en delitos contra el medio ambiente.
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La problemática de los incendios forestales ha alcanzado niveles que demandan una respuesta urgente, coordinada y estructural por parte de los distintos órdenes de gobierno, pues tan solo en 2025 en México se registraron 7 mil 016 casos. A nivel estatal, la situación resulta igualmente alarmante, hasta el 11 de diciembre de 2025 se registraron 821 incendios forestales, lo que coloca a la entidad entre las nueve con mayor incidencia.
Actualmente, el Código Penal establece que a quien provoque o inicie intencionalmente un incendio forestal, o contribuya a su propagación, se le impondrá prisión de tres a 10 años y multa de 30 a 150 Unidades de Medida y Actualización (UMA); es decir, de 3 mil 519 a 17 mil 596 pesos.
La pena puede incrementarse de uno a dos años de prisión y de 500 a mil UMA (de 58 mil 655 a 117 mil 310 pesos) cuando las conductas previstas sean realizadas por personas servidoras públicas con el propósito de obtener lucro o beneficio económico, directamente o a través de terceros, o cuando exista participación o colaboración en la comisión del delito.
La legislación vigente señala que, si el incendio se realiza dentro de un Área Natural Protegida, la pena será de cinco a 12 años de prisión y de 150 a 300 UMA, es decir, de 17 mil 596 a 35 mil 193 pesos.
