SCJN pone freno a terapias de conversión en Guanajuato
*Redacción Diario Evolución*

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) marcó un precedente en torno a la comunidad LGBTQ+, al invalidar las normas del Código Penal de Guanajuato en la que se reducían sanciones a madres, padres o tutores que sometieran a menores o personas LGBT+ bajo su cuidado a terapias de conversión, también denominadas ECOSIEG. También se anuló la disposición que excluía el delito cuando la víctima era mayor de edad y otorgaba su consentimiento informado.
Durante la sesión que sostuvieron este lunes, destacó que estas terapias de conversión constituyen un trato cruel, inhumano y degradante, incompatible con la dignidad humana, por lo que es inadmisible reducir la sanción penal cuando estas prácticas son sometidas por madres, padres o tutores, ya que sobre ellos recae un deber reforzado de protección y cuidado.
Diario Evolución recomienda:
Concluyó que dichas excepciones vulneran los derechos de acceso al libre desarrollo de la personalidad, autonomía y dignidad humana de las víctimas, así como el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, sobre todo si se permite que familiares cercanos u otras personas eviten la sanción penal en contextos marcados por relaciones de poder, coerción y violencia.
Por otro lado, consideró que el denominado “consentimiento informado” no puede legitimar, ni excluir la responsabilidad penal en torno a prácticas que implican vulneraciones graves a los derechos humanos, que además buscan anular, modificar o menoscabar la orientación sexual, la identidad o expresión de género de una persona.
A.C.
