Solicita Miriam Silva garantizar suministro mínimo de agua por persona

Para garantizar el acceso a un volumen hídrico indispensable para satisfacer las necesidades básicas de la población, el Grupo Parlamentario del PVEM propuso asegurar el suministro de, al menos, 100 litros de agua por persona al día en el Estado de México en casos de falta de pago o infracciones, así como por supuestos de escasez, reparaciones o mantenimiento a la infraestructura.
La iniciativa de la bancada coordinada por el diputado José Alberto Couttolenc Buentello pretende reformar la Ley del Agua estatal para añadir que, en caso de restricción en el suministro de agua potable (de hasta un 75 por ciento de acuerdo con la legislación vigente) por falta de pago de dos o más periodos notificados o por incurrir en infracciones a este ordenamiento, el prestador del servicio deba garantizar el abastecimiento continuo de dicho volumen.
La propuesta expuesta por la legisladora Miriam Silva Mata durante la sesión deliberante de la LXII Legislatura mexiquense, expone que se mantendría la condición de restablecimiento del servicio una vez que sean cubiertos los créditos fiscales a cargo de la persona usuaria, subsanadas las irregularidades y realizados los gastos por motivo de la restricción, con independencia de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.
Actualmente, este ordenamiento identifica, entre las distintas infracciones, el explotar, usar o aprovechar aguas en volúmenes mayores a los autorizados en el convenio de asignación o permiso correspondiente; modificar y desviar, ocupar, usar o aprovechar vasos, depósitos, cauces o bienes inherentes de jurisdicción estatal sin permiso; alterar, sin autorización, la infraestructura hidráulica concesionada; y oponerse a la realización de las visitas de verificación o inspección o a proporcionar la información requerida por autoridades.
Asimismo, se consideran infracciones incumplir las obligaciones derivadas del título de concesión, del convenio de asignación o de los permisos otorgados; omitir la inscripción de dichos instrumentos, así como de sus modificaciones, en el Registro Público del Agua; ejecutar o consentir derivaciones de agua potable, drenaje o alcantarillado sin la autorización correspondiente, e impedir la instalación de medidores o de dispositivos destinados al registro de las condiciones particulares de descarga.
También por causar alteraciones al medidor y la violación de los sellos del mismo; instalar o realizar en forma clandestina conexiones a las redes de distribución; abstenerse de reparar fugas de agua en la infraestructura domiciliaria; suministrar agua para uso doméstico que no haya sido sujeta a procesos de potabilización o desinfección; suministrar agua potable o tratada a través de pipas, en violación a la normatividad aplicable, entre otras.
El proyecto legislativo busca, además, añadir que, en los casos previstos por la ley en los que el organismo operador del servicio de agua potable pueda restringir o suspender el suministro sin responsabilidad a su cargo, se garantice de manera continua un volumen mínimo de 100 litros de agua por persona al día.
Cabe señalar que la legislación vigente contempla la posibilidad de restringir o suspender el servicio por escasez en las fuentes de abastecimiento, por alguna reparación o mantenimiento a la infraestructura hidráulica, o si existe solicitud justificada de la persona usuaria.
La iniciativa explica que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (órgano de tratados de las Naciones Unidas) reconoce el acceso al agua como un derecho humano indispensable para una vida digna y establece que toda persona debe contar con este recurso de manera suficiente, salubre, aceptable, físicamente accesible y asequible para satisfacer sus necesidades personales y domésticas.
De igual manera, subraya que el derecho al agua estará reconocido en las constituciones nacional y estatal, así como en leyes en ambos ámbitos de gobierno, por lo que concluye que debe garantizarse de manera efectiva, aun cuando existan circunstancias como el incumplimiento en el pago del servicio.
Precisa que la Organización Mundial de la Salud clasifica el abastecimiento diario en distintos niveles, considerando un mínimo de 20 litros por persona al día, cantidad que únicamente permite atender necesidades básicas y cuya insuficiencia puede comprometer el ejercicio de otros derechos humanos; un nivel intermedio de 50 litros por persona al día, suficiente para satisfacer las necesidades esenciales de consumo e higiene; y un nivel óptimo de 100 litros diarios por persona.
Detalla que este criterio ha sido retomado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por el Gobierno de México en el documento ‘Elementos para la armonización normativa en las entidades federativas conforme a la Ley General de Aguas’.
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En sus artículos transitorios, el documento propone que el Ejecutivo estatal realice las adecuaciones reglamentarias necesarias dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto. Se plantea que los ayuntamientos y los organismos operadores de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento emitan o adecuen las disposiciones administrativas, lineamientos, protocolos y demás instrumentos para garantizar el suministro mínimo dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor. En tanto se emitan las adecuaciones reglamentarias y administrativas, los prestadores de los servicios estarían obligados a garantizar el volumen mínimo.
Ante personas vecinas de Ecatepec, la congresista recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó al gobierno de este municipio garantizar, al menos, 100 litros de agua limpia por habitante de la quinta zona de esta demarcación y la implementación de un programa de cambio de infraestructura hidráulica para corregir la calidad del agua, las fugas, las tomas clandestinas y el huachicoleo. En este sentido, se pronunció por tomar la sentencia de Ecatepec y hacerla ley para todo el Estado de México.
Al respecto, el parlamentario Octavio Martínez Vargas (morena) solicitó aclarar la fecha en que iniciaron los recursos judiciales y precisar aspectos sobre la promoción y alcances de la resolución de la SCJN, a lo que la diputada Miriam Silva respondió que la sentencia emitida el 24 de agosto obedece a dos amparos en revisión, con un total de 806 personas.
Detalló que, actualmente, son 185 colonias con más de 7 mil personas con esos efectos porque una sentencia se vuelve jurisprudencia, la cual tiene efectos generales conforme a la anterior Ley de Amparo, además de que se van amparando personas de distintas colonias de todo Ecatepec de manera continua.
Por lo tanto, indicó que la sentencia provocará el cambio de la red hidráulica de todo el municipio con un presupuesto etiquetado y cuyas obras serán dictaminadas desde el Poder Judicial Federal.
