Analizan multas de hasta 6.2 mdp por alterar del clima en EdoMéx

Las comisiones unidas de la LXII Legislatura mexiquense avalaron por unanimidad establecer sanciones de hasta seis millones 222 mil 700 pesos (55 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente) para quienes inhiban, modifiquen o alteren el ciclo hidrológico, mediante el uso de tecnologías de alteración artificial del tiempo para la precipitación pluvial o lluvias fuertes.
Entre estos dispositivos se incluyen a los cañones antigranizo, avionetas antilluvia o cualquier otro dispositivo tecnológico para la inhibición, alteración o modificación del granizo o lluvia, que generen posibles impactos negativos a la biodiversidad, perturbe o altere los ecosistemas y el equilibrio ecológico, al modificar los hábitats y los patrones de distribución de especies, desestabilizar los ciclos de nutrientes y la dinámica de las comunidades biológicas, y afecte la calidad y cantidad del agua al alterar los patrones de precipitación.
De acuerdo con el dictamen, las secretarías estatales del Campo, del Agua, y del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible emitirán la norma técnica estatal correspondiente, para regular el uso de productos químicos o tecnología en la inhibición, alteración o modificación del ciclo hidrológico con fines agrícolas, con el objetivo de lograr un desarrollo rural integral y sostenible.
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En su momento, el parlamentario Gabriel Kalid Mohamed Báez (PT) añadió que la incidencia humana en los procesos hidrológicos tiene pros y contras, por lo que debe ser una actividad regulada; y sugirió que, en lugar de multar ante posibles hechos consumados, se debería prohibir que particulares incidan o realicen acciones que alteren negativamente los procesos hidrometeorológicos, buscando que no se otorgue la licencia ambiental única.
Las iniciativas para reformar el Código para la Biodiversidad estatal añaden que la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como los gobiernos municipales llevarán un inventario de fuentes fijas o móviles que emitan a la atmósfera sustancias contaminantes, que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente.
Lo anterior, incluyendo sistemas antigranizo o cualquier otro mecanismo o tecnología que inhiba, modifique o altere el ciclo hidrológico, descargas de aguas residuales en cuerpos receptores de jurisdicción estatal y municipal o que se filtren al subsuelo materiales y residuos de su competencia.
Así como coordinar los registros relativos a proveedores de equipos y servicios relacionados con las fuentes fijas o móviles referidas y crear un sistema único de información de carácter público, basado en las autorizaciones, licencias o permisos que en la materia deba otorgar, según su competencia.