domingo, diciembre 7, 2025
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Aprueban diputados Ley de Amnistía en EdoMéx

*Alberto Dzib* 

Foto: Alberto Dzib.
Se consideran los supuestos por los que personas privadas de la libertad podrá solicitar el beneficio y las condiciones por las que éste será negado.  

El pleno de la LX Legislatura del Estado de México aprobó por mayoría de votos la creación de la Ley de Amnistía de la entidad con la cual se otorgará libertad a personas que hayan cometido delitos de baja penalidad, pertenezcan a grupos vulnerables, se encuentren en situación de pobreza o no hayan tenido acceso pleno a la justicia. 

Como ocurrió en comisiones la bancada del PAN fue la única que votó contra el proyecto de decreto con el que la Legislatura con apoyo de los poderes Judicial y Ejecutivo, y la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, concederá el olvido legal y la extinción de la responsabilidad a personas con vinculación a proceso o sentencia firme ante tribunales estatales de orden común, que, en circunstancias justificadas, podrán solicitad la amnistía. 

Los supuestos en los que se podrá aplicar el beneficio son los siguientes: 

Aborto en cualquiera de sus modalidades; Delitos Contra la Salud cometidos por personas en pobreza, vulnerabilidad o que hayan sido obligadas por personas cercanas, o grupos de la delincuencia organizada, además de delitos imputados a Personas Campesinas por la defensa de tierras y recursos naturales, cuando no hayan contado con traductor o defensores, o se compruebe que están en situación de extrema pobreza, inexperiencia o vulnerabilidad. 

Robo simple sin violencia y robo con violencia cuando se trate de delincuentes primarios, no se causen lesiones o la muerte y no se utilicen armas. En los dos tipos de robo, el monto extraído no deberá ser mayor a las 90 UMAs, se deberá reparar el daño y quedará exceptuado el robo de vehículo, a transporte de carga, transporte público, autopartes, a casa habitación, a escuelas y el robo equiparado. 

Otros supuestos son mujeres acusadas o sentenciadas por exceso en el uso de legítima defensa propia o de sus descendientes, personas mayores de 65 años con enfermedad terminal o crónico degenerativa y acusadas o sentenciadas por exceso en el uso de la legitima defensa; Delitos contra el Medio Ambiente a condición de que se repare el daño, Abigeato, Sedición, Resistencia, Delitos Culposos siempre que se repare el daño y a personas privadas de la libertad que cuenten con resolución de organismos internacionales reconocidos por el Estado mexicano. 

La ley aprobada establece que el beneficio de la amnistía no se otorgará a cuando se trate de delitos que atenten contra la vida, la libertad o la integridad personal, salvo las excepciones previstas y que esta figura podrá ser solicitada por los interesados, personas con parentesco hasta cuarto grado y organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro. 

El Poder Judicial mexiquense será el encargado de resolver sobre las solicitudes de Amnistía, pero la Legislatura estatal instalarla una comisión legislativa especial para dar seguimiento a la ley y conocer los casos que, por su relevancia, sean puestos a su consideración por organismos defensores de derechos humanos. 

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