lunes, julio 7, 2025
Municipios

Aprueban en comisiones penas de 10 años de prisión por violencia vicaria en EdoMéx

*Redacción Diario Evolución*

Foto: Especial.

En comisiones del Congreso del Estado de México se aprobó penas de hasta 10 años con ocho meses de prisión, para quien cometa el delito de violencia familiar, en su modalidad de violencia vicaria para causar daño físico, psicológico, patrimonial o de cualquier otra índole a su cónyuge, concubina, concubinario o persona con quien tuviera una relación afectiva o sentimental.

También es para quien dirija actos u omisiones que afecten directa o indirectamente, utilizando a sus hijas, hijos, ascendientes, descendientes, seres sintientes de compañía o personas dependientes económicas o afectivas, o que se encuentren bajo el cuidado de la víctima.

Asimismo, la persona servidora pública que retarde u obstaculice maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, cuando se trate de la investigación del delito referido, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y de 500 a mil 500 días multa, además será destituida e inhabilitada de seis a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Diario Evolución recomienda:

A la par, se establece la pérdida de patria potestad, sanciones que podrían llegar a 800 días multa, y someterse a un tratamiento psicoterapéutico, psicológico, psiquiátrico o reeducativo, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos; penas que tienen como el objetivo proteger a la sociedad para detener la cadena de violencia que surge desde la niñez.

Solo en 2023, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México recibió más de 300 denuncias relacionadas con violencia vicaria; aunque personas expertas señalan que es una cifra negra considerable, pues la mayoría de las denuncias no se consolidan por falta de tipificación y desconocimiento del tipo penal.

Se configurará la violencia familiar en su modalidad de violencia vicaria cuando el sujeto activo: amenace, manipule o aleccione a las hijas o hijos generando rechazo, rencor, antipatía, desagrado o temor en contra de la víctima; amenace con causar daño, ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia; utilice a hijas o hijos para obtener información respecto de la víctima, en un contexto de control, hostigamiento o intimidación.

Visítanos en Facebook X.

G.L.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *