Aprueban licencia de conducir para scooters, patines y bicis eléctricas en CDMX
*Redacción Diario Evolución*

El Congreso de la Ciudad de México aprobó reformas a la Ley de Movilidad para regular la circulación de vehículos eléctricos, como motocicletas y scooters que alcancen una velocidad por encima de los 25 kilómetros por hora. La medida busca fortalecer la seguridad vial y la certeza jurídica para los propietarios de transportes motorizados de uso personal.
Con esta reforma, que fue aprobada con 58 votos a favor, los usuarios tienen la obligación de contar y portar una licencia de conducir, junto con la documentación establecida en la Ley de Movilidad; también señalan el uso de casco obligatorio y estará prohibido circular por las aceras, ciclovías y carriles confinados para el transporte público.
La legislación señala que quedarán exentos los vehículos no motorizados, es decir, “aquellos que utilizan tracción humana, pedaleo asistido o cuenten con motor eléctrico para su desplazamiento con una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora”.
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Se crea la categoría de Vehículo Motorizado Eléctrico Personal (VEMEPE) para los vehículos con manubrio y asiento, acelerador independiente y dos o más ruedas que cuenten con motor eléctrico con capacidad de desplazarse a más de 25 kilómetros por hora.
Estos se clasificarán en dos tipos:
- Tipo A: Con peso menor a 35 kilogramos.
- Tipo B: Con peso mayor a 35 kilogramos y hasta 350 kilogramos.
G.L.
