Comisiones del Congreso EdoMéx avalan 6 años y 8 meses de prisión por acecho
*Redacción Diario Evolución*

En el Estado de México se aprobó por unanimidad la iniciativa de la diputada Lilia Urbina Salazar (PRI) para sancionar el delito de acecho o ‘stalking’, hasta con seis años y ocho meses de prisión considerando diferentes agravantes, lo cual coadyuvaría al combate de la violencia contra las mujeres.
Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de 100 a 300 días multa a quien, de manera directa o por interpósita persona y aceche o intimide a una persona, llevando a cabo de manera reiterada una o varias de las conductas siguientes: vigile, siga, persiga, rastree o busque cercanía física en contra de su voluntad; y establezca o busque establecer comunicación persistentemente, en dos o más ocasiones, con ella, a través de cualquier medio de comunicación o redes sociales.
El documento puntualiza que la conducta se considerará reiterada cuando se repita más de dos ocasiones; así como que el delito se perseguirá por querella, excepto cuando las víctimas sean niñas, niños o adolescentes, pues en este caso se perseguirá de oficio.
Cabe señalar que las penas serán de hasta tres años con cuatro meses si la conducta se realiza con uso de armas u objetos, aún cuando no provoque daño físico; si se llevan a cabo actos o conductas que dañen a la persona o sus bienes, o los de quienes mantengan parentesco o amistad con ella, con el fin de intimidarles.
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Además, si los actos se cometen para ejercer presión a la víctima y obligarla a realizar alguna acción o a desistir de algún proceso legal; y si se utilizan, directamente por el agente activo o por interpósita persona, dispositivos tecnológicos para la vigilancia, persecución, rastreo o contacto no deseado.
Las sanciones serán hasta de seis años y ocho meses de prisión si el delito es cometido por una persona servidora pública (quien será destituida del cargo y se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público hasta por la duración de la pena); si se comete quebrantando o incumpliendo alguna medida de protección o cautelar; si el sujeto activo es persona mayor de edad y el sujeto pasivo es niña, niño o adolescente.
Si se causa daño físico o psicológico a la víctima o a cualquier persona con la que mantenga lazos de parentesco o amistad, sin perjuicio de las penas previstas para el daño que pudiere causar y que incurriere en otros delitos; si los actos se cometan en contra de una mujer embarazada, persona adulta mayor o persona con discapacidad; si los actos se comenten por quienes tengan o hayan tenido relación con la víctima por motivos familiares, afectivos, laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza o subordinación.
Se señaló que las mujeres han sufrido acecho y hostigamiento, causando daño emocional, limitando la libertad y sembrando miedo; por ello, consideró que las, le y los diputados deben legislar para sancionar estas conductas, que no son amor, sino violencia y control.