jueves, marzo 28, 2024
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Designan tutor legal por Telepresencia

Se determinó que la esposa representará a su cónyuge debido a su estado de salud.

Debido a la gravedad médica de un hombre de 75 años, con trastorno neurocognitivo, encefalopatía anoxo-isquémica, epilepsia, hipertensión, diabetes y glaucoma, que lo imposibilitan para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones, se designó a través de telepresenica, a su esposa como tutora definitiva.

El procedimiento se llevó a cabo a petición de uno de los hijos, por lo que las audiencias: preliminar y  principal fueron desarrolladas consecutivamente en el domicilio del justiciable, mediante conexión remota, a cargo de la jueza sexta de lo familiar de Ecatepec, del Poder Judicial del Estado de México, Astrid Lorena Avilez Villena, quien designó a la cónyuge para representar a su esposo legalmente y en cualquier ámbito.

El secretario judicial, Sergio Sandoval Vázquez realizó el enlace entre el domicilio del enfermo y el Juzgado sexto familiar evitando desplazar al ahora interdicto; en esta audiencia se presentaron las constancias expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social en las que se establece las enfermedades que imposibilitan a la persona.

En el lugar, las peritos en materia de Psiquiatría del Poder Judicial del Estado de México: Jocelyn Galán Basurto y Norma Julieta González Reyna dictaminaron que se trata de una enfermedad crónica, no reversible, no curable, no rehabilitable que lo mantiene postrado en cama, con una traqueotomía y desorientado en tiempo, incapaz de ejercer derechos y cumplir obligaciones.

La jueza Avilez Villena indicó que congruentes con la visión humanista del Poder Judicial se atendió la causa a través de estos  elementos tecnológicos, que el tribunal mexiquense pone al alcance de usuarios, que enfrentan una situación compleja de salud y se encuentran incapacitados para comparecer ante un juzgado.

Explicó que la tutela implica la representación de una persona, que siendo mayor de edad no tiene la capacidad para el ejercicio de sus derechos y de sus obligaciones por sí mismo, de manera que requiere que un tercero funja como su representante.

Al respecto, Octaviano Guerrero Alegría, abogado de la familia señaló que la interdicción es una herramienta eficiente en situaciones difíciles como en este asunto, pues el hecho de que se realice de forma oral, con la presencia de los interesados es satisfactorio en cuanto a lo legal y lo moral.

Consideró indispensable la aplicación de la tecnología en este caso, pues  trasladar al cónyuge enfermo al juzgado era imposible; pidió a las autoridades impulsar la telepresencia y a la población recomendó informarse sobre las innovaciones aplicadas a la justicia en el Edomex.

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