jueves, enero 15, 2026
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Incremento al salario mínimo de más de 9 mil pesos mensuales entró en vigor este 1 de enero

*Redacción Diario Evolución*

A partir del pasado 1 de enero de este 2026 entró en vigor el nuevo aumento al salario mínimo que fue anunciado en diciembre pasado, el cual será de nueve mil 582.47 pesos mensuales, mientras que en la zona libre de la frontera norte será de 13 mil 409.80 pesos mensuales, lo cual representa un ajuste de 13 por ciento respecto a la del año pasado.

Tras ello, se realizó un ajuste en la tabla de salarios mínimos generales y profesionales de acuerdo con el incremento de 278.80 a 315.04 pesos diarios en el país, y de 419.88 a 440.87 pesos diarios en la zona libre de la frontera norte.

De acuerdo con el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), órgano responsable de fijar el ingreso mínimo legal que deben recibir las personas trabajadoras por una jornada diaria de trabajo, los salarios corresponden a 61 oficios y actividades, por lo que ningún empleador deberá pagar menos de la cantidad anteriormente señalada, puesto que se podría hacer acreedor a multas económicas y hasta prisión.

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Conasami dio a conocer que este aumento se integra a partir del salario mínimo vigente en 2025, más suma de un Monto Independiente de Recuperación (MIR) de 17.01 pesos, y un incremento por fijación de 6.5 por ciento, y en el caso de la frontera norte, este incremento es de 5 por ciento.

Explicó que el MIR es un mecanismo diseñado solo para recuperar el poder adquisitivo del salario mínimo y no debe utilizarse como referencia para fijar otros salarios contractuales, ya sean federales, estatales o municipales.

Las sanciones fijadas por la Ley Federal del Trabajo en caso de que los empleadores no cumplan con esta nueva disposición son las siguientes: 90 mil 512 pesos (800 UMAS), cuando el monto omitido no excede el valor mensual de un salario mínimo; 181,024 pesos (1,600 UMAS), si la omisión es mayor al importe de treinta veces la UMA, pero no excede tres meses de salario mínimo general; y 362,048 pesos (3,200 UMAS), cuando la omisión excede a los tres meses de salario mínimo general del área geográfica.

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A.C.

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