martes, abril 16, 2024
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INE determina rubros a considerar como gastos de campaña en proceso electoral

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Redacción Diario Evolución 

Según el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de precampaña y apoyo ciudadano para el proceso electoral ordinario 2017-2018, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dicho proceso” que se aprobará este viernes, prevé distintos los distintos rubros a considerarse dentro de los gastos de precampaña.

Se considera gastos de precampaña y de apoyo ciudadano las bardas pintadas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, que se utilicen en la celebración de eventos políticos, propaganda utilitaria y otros similares; también aquellos mensajes que difundan por cualquier medio, como pueden serlo anuncios espectaculares o bardas.

La propaganda que se difunde en estos medios se puede clasificar, según su contenido, como genérica, conjunta o personalizada; siendo genérica aquella en la que se publique o difunda el emblema o la mención de lemas del partido político correspondiente, sin que se identifique algún precandidato en particular.

En el caso de los gastos operativos el acuerdo considera los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares, gastos relacionados con la contratación de empresas o prestadores de servicios para la captación de apoyo ciudadano; así como los gastos erogados por concepto de remuneraciones a personal que preste sus servicios para los fines de la Asociación Civil y la búsqueda del apoyo ciudadano.

También deberá reportar gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, gastos de producción de los mensajes de audio y video, gastos realizados en anuncios espectaculares, salas de cine y de internet; gastos realizados por los sujetos obligados en encuestas y estudios de opinión que tengan por objeto conocer las preferencias respecto a quienes pretendan ser candidatos cuyos resultados se den a conocer durante el proceso de selección de candidatos.

Además, el acuerdo del INE asegura que los artículos de propaganda utilitaria sólo podrán ser elaborados con material textil.

En el caso de los eventos realizados por los precandidatos o aspirantes correspondientes a caminatas, visitas a domicilio, o actividades que realicen al aire libre, en lugares distintos a plazas públicas o inmuebles, invariablemente deberán de reportar un costo, el cual será considerado para efectos de los topes de gastos.

Los siguientes artículos prevén algunas otras disposiciones que deben de atender los aspirantes independientes y partidos políticos:

 

  • Los precandidatos o aspirantes podrán otorgar, a sus simpatizantes, Reconocimientos por Actividades Políticas (REPAP) por actividades de apoyo electoral exclusivamente durante las precampañas el proceso de apoyo ciudadano, para lo cual deberá observar las reglas establecidas en el artículo 134 del Reglamento de Fiscalización, los cuales se registrarán en la cuenta de “Otros Gastos” y el precandidato o aspirante, deberá especificar en su catálogo auxiliar que corresponde al pago de REPAP.

 

  • Los sujetos obligados solo pueden celebrar operaciones con proveedores inscritos en el RNP, y deberán presentar los avisos de contratación, de conformidad con el artículo 261 bis del Reglamento de Fiscalización.

 

  • Los sujetos obligados deberán considerar como gastos de precampaña los realizados en eventos públicos y masivos, efectuados dentro del período de precampaña o con posterioridad al mismo, con el propósito de designar a sus candidatos a puestos de elección popular, de acuerdo con las fechas señaladas en el acuerdo INE/CG427/2017. Para tal efecto, el sujeto obligado notificará a la UTF de la realización del evento con siete días de antelación a fin de que realice una visita de verificación y se le abra el SIF en los plazos reglamentarios para cargar los gastos asociados a dicho evento.

 

Es de recordar que los partidos políticos y aspirantes a candidatos independientes, incluyendo aquellos que hayan optado por la reelección, deberán presentar los informes de precampaña y de ingresos y gastos para la obtención del apoyo ciudadano, se deberá realizar con apego a los plazos establecidos en los acuerdos que al efecto emita el INE con base en el artículo décimo quinto transitorio de la LGIPE y derivado de la revisión de estos reportes es como el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá los dictámenes y resoluciones, respecto de los procesos electorales federales y locales 2017-2018, que se celebren en cada entidad federativa.

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