miércoles, marzo 4, 2026
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Ocho años de cárcel en EdoMéx para hombres que ejerzan violencia vicaria

*Redacción Diario Evolución*

Foto: Especial.

La violencia vicaría será sancionada hasta con ocho años de prisión en el Estado de México para el hombre que, con la intención de dañar a una mujer, emplee como medio a sus hijas, hijos, familiares, personas cercanas o seres sintientes a través de amenazas u otras conductas. Asimismo, serán acreedores a sanciones económicas, perderán la patria potestad y tendrán tratamiento psicológico-psicoterapéutico, psicológico, psiquiátrico o reeducativo.

También se establece que, la convivencia se suspenderá de acreditarse el uso de castigo corporal, del castigo humillante, así como de ejercer cualquier tipo, formas o modalidad de violencia contra las mujeres, o la ejercida contra la niña, niño o adolescente, y sólo podrá reanudarse cuando quien ejerza dicho derecho de convivencia acredite haberse sometido satisfactoriamente a un proceso de reeducación o enseñanza de habilidades de crianza positiva.

Se resalta que, este delito se manifiesta mediante conductas tales como: amenazar con causar daño a las hijas o hijos; amenazar con ocultar, retener o sustraer a hijas o hijos, o a otros seres sintientes, fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia; utilizar a hijas o hijos para obtener información sobre la madre; y promover, incitar o fomentar actos de violencia física de las hijas o hijos en contra de la madre.

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Cabe señalar que, a la pena privativa de la libertad, se añadirían hasta mil 500 días multa y tratamiento psicológico, psicoterapéutico, psiquiátrico o reeducativo a quien resulte responsable de este delito; y se considera la pérdida de la patria potestad por castigo corporal, castigo humillante o cualquier forma o modalidad de violencia contra las mujeres, o la ejercida contra la niña, niño o adolescente y abandono de sus deberes alimentarios o de guarda o custodia por más de dos meses.

Será el Ministerio Público quien exhortará a la persona imputada por violencia vicaria a abstenerse de cualquier conducta que pudiera resultar ofensiva para la víctima, acordará las medidas preventivas y solicitará las medidas precautorias que considere necesarias para salvaguardar su integridad física o psíquica, así como las órdenes de protección previstas.

También se establece que las personas responsables de los centros de asistencia del sector público, donde se reciban personas menores de edad que hayan sido objeto de la violencia familiar o violencia vicaria, tendrán la custodia de éstas en los términos de la Ley que Regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México.

Se precisa que la violencia vicaria se configura cuando es ejercida por un hombresea cónyuge, excónyuge, concubinario, exconcubinario, pareja o expareja— que, por acción u omisión, utilice como víctimas directas a hijas, hijos, familiares, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas en situación de dependencia o seres sintientes, con el propósito de causar daño a la mujer, generándole una afectación psicoemocional o física.

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