jueves, marzo 5, 2026
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PAN propone 27 años de prisión por gestación subrogada con fines comerciales en EdoMéx

Foto: Especial.

Se propuso tipificar la figura de explotación reproductiva, entendida como el ofrecimiento, gestión, promoción, intermediación o contratación de servicios de gestación subrogada en el Estado de México, ya sea con fines comerciales o bajo cualquier forma de remuneración, con penas de hasta 27 años de prisión, así como añadir esta conducta como una modalidad de la violencia de género.

La iniciativa de la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, suscrita también por el legislador Pablo Fernández de Cevallos González, coordinador de la bancada, señala que la maternidad subrogada con fines comerciales (práctica mediante la cual una mujer gesta un embarazo con el propósito de entregar a la niña o niño recién nacido a otra persona o pareja, a través de una contraprestación económica) es considerada una forma de explotación y trata de mujeres.

Por lo tanto, la conducta ameritaría de seis a 12 años de prisión y de 500 a mil 500 días multa; pero, si el sujeto activo es persona servidora pública, profesional de la salud o forma parte de una clínica, agencia o entidad dedicada a la intermediación reproductiva, la pena será de nueve a 18 años de cárcel y de 500 a dos mil días multa. Aplicaría un agravante de hasta una mitad de la pena (para sumar hasta 27 años de prisión) si la mujer gestante se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, social o de salud.

La iniciativa puntualiza que, en ningún caso, se sancionará penalmente a la mujer que haya sido inducida, coaccionada o explotada para participar en un proceso de maternidad subrogada con fines comerciales. La propuesta también busca que en el Código Civil se establezca la prohibición de las prácticas de maternidad subrogada cuya finalidad sea la comercialización de niñas o niños, incluyendo la intermediación, publicidad, oferta o promoción como servicio.

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Adicionalmente, se plantea que las y los jueces, al tener conocimiento de hechos de esta naturaleza, den vista inmediata a la FGJEM y que, en los casos en que se realicen prácticas de maternidad subrogada con fines comerciales, la maternidad de la o el recién nacido corresponda, para todos los efectos legales, a la mujer que lo haya gestado y dado a luz, sin perjuicio de las acciones de reconocimiento o adopción que, en su caso, procedan.

El documento refiere que la prohibición de la maternidad subrogada comercial en el Estado de México no busca criminalizar la reproducción asistida, sino garantizar que ninguna mujer sea explotada como medio reproductivo y que los derechos de las niñas y niños prevalezcan sobre cualquier contrato civil o interés económico.

Se incorporaría la explotación reproductiva, definida como cualquier acto mediante el cual una mujer es inducida, presionada, contratada o incentivada para gestar un embarazo con el propósito de entregar a la niña o niño recién nacido a otra persona o pareja, con fines comerciales, incluidos contratos, convenios o cualquier acuerdo que implique intermediación, publicidad o promoción de la gestación, como una forma de violencia de género.

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