viernes, marzo 29, 2024
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Propone Morena eliminación del fuero para funcionarios del EdoMéx

“Para terminar con los excesos, el abuso del poder y evitar la impunidad al amparo de un cargo”, el Grupo Parlamentario de Morena, en la 60 Legislatura estatal, a través de la diputada Azucena Cisneros Coss, propuso eliminar el fuero de los servidores públicos.

La legisladora afirmó que finiquitar jurídicamente la impunidad y los agravios que se pudieran cometer al amparo del fuero y la inmunidad es un compromiso de los legisladores. “Es un reclamo ciudadano legítimo que sea eliminado el llamado ‘fuero constitucional’, del que gozan servidores públicos, para que puedan ser procesados como cualquier ciudadano cuando falten a sus responsabilidades del cargo.”, expresó.

No obstante, explicó no se pretender quitar la inmunidad, debido a que ésta es condición del normal y libre funcionamiento de los poderes públicos. “Se propone que los servidores públicos que ahora están ‘aforados’ puedan ser sujetos de procedimiento penal en libertad; cuando el juez dicte sentencia condenatoria, ese mismo juez notificará a la Cámara de Diputados que el servidor público ha perdido su inmunidad y el cargo que desempeñó.”, explicó.

Al señalar que con el paso del tiempo el verdadero carácter del fuero se ha desvirtuado y se ha convertido en una especie de salvoconducto o permiso para cometer delitos o actos de corrupción y gozar de impunidad, la diputada dijo que el artículo 11 de la Carta Magna prevé la institución del fuero bajo la denominación actual de ‘declaración de procedencia’, como una garantía de carácter procesal otorgada a diversos funcionarios públicos expresamente enunciados, entre ellos, los diputados y senadores.

“Existe una profunda diferencia entre la institución del fuero reconocido por nuestro máximo tribunal como tal y la figura de la ‘declaratoria de procedencia’, que se presenta como un medio para suprimir al primero.”, aseveró; por lo que también propuso que la declaración de procedencia como garantía procesal se elimine.

En sesión del primer periodo ordinario, la también presidenta de la Legislatura detalló que funcionarios con fuero no podrán ser separados de sus encargos ya que una vez iniciado el debido proceso penal, permanecerán en funciones y gozarán de la libertad en tanto no se dicte sentencia.

“Una vez que exista sentencia condenatoria en primera instancia se comunicará a la dependencia del funcionario para el único efecto de que ésta tome conocimiento y se proceda a la ejecución de la sentencia ordenada por la autoridad judicial.”, agregó.

Azucena Cisneros resaltó que el camino a la cuarta transformación de la vida pública del país no es una simple frase o una serie de buenas intenciones discursivas, sino que se trata primordialmente de impulsar un cambio profundo en la nación a favor de todas las personas y a la vez buscar saldar los rezagos históricos en materia de igualdad y justicia.

La reforma constitucional aplicaría para el gobernador, los diputados de la Legislatura del Estado, los magistrados, los integrantes del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia, los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo, el Fiscal General de Justicia y los integrantes de los órganos superiores de los organismos a los que la presente Constitución les otorga autonomía.

Explicó que en el caso del gobernador, y con la finalidad de impedir ataques infundados y acusaciones temerarias de sus enemigos políticos que pudieran perjudicar el correcto funcionamiento del Estado, se propone que una vez dictada la sentencia condenatoria el asunto pase a la Legislatura para que esta decida sobre el retiro de la inmunidad para que el funcionario pueda ser juzgado en un tribunal ordinario y solo en el caso de que fuera sentenciado intervendría el Congreso.

Para el retiro de la inmunidad y cese del encargo del gobernador se requiere de la aprobación por mayoría absoluta del número total de los integrantes de la Legislatura, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la correspondiente notificación.

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