domingo, febrero 1, 2026
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SCJN autoriza embargar Afores para pago de pensiones alimenticias

*Redacción Diario Evolución*

Foto: Especial.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó embargar los recursos que tengan los trabajadores al servicio del Estado en sus cuentas de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), para garantizar la pensión alimentaria de un menor de edad.

Esta decisión modifica el criterio anterior en el que se consideraba que los fondos de pensiones eran inembargables. Se destacó que los trabajadores pueden disponer de una parte de los recursos cuando se quedan sin trabajo, nada impide que, de manera excepcional, dicha cuenta pueda ser embargada, en la misma proporción en el que el trabajador desempleado podría voluntariamente disponer de esos recursos.

“Sería un contrasentido que pueda disponer de una parte de los recursos depositados en la subcuenta mencionada para que ésta y su familia puedan subsistir en tanto encuentra otro empleo; y por otro, sostener que no se puede embargar, en la misma proporción, esa parte de los recursos, para que la persona trabajadora cumpla con la obligación alimentaria que tiene hacia su hija o hijo”, se destacó.

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La resolución se originó tras el análisis de un caso donde un padre de familia fue demandado por el incumplimiento del pago de pensión alimenticia. El demandante solicitó el embargo de la cuenta individual en la Afore del deudor. La Corte estableció que los recursos de retiro no pueden estar por encima del interés superior de la niñez.

El monto a embargar será proporcional a la deuda por pensión alimenticia determinada judicialmente. Las Afores deberán colaborar con el cumplimiento de sentencias, conforme a la nueva interpretación legal. Añadió que actual en sentido contrario, implicaría dar cabida a que el Estado incumpla con la obligación de velar por el interés superior de la infancia.

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G.L.

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