SCJN frena a Layda Sansores de autorizar obras públicas sin consultar a municipios
*Redacción Diario Evolución*

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tumbó por unanimidad la reforma que otorgaba a la gobernadora Layda Sansores la facultad de autorizar cualquier obra considerada de gran impacto estatal, sin necesidad de permisos municipales; esto tras declararla inconstitucional.
Así que, el Pleno invalidó el artículo 14 Bis, aprobado en julio de 2024, que creaba la figura de “obras públicas de interés estatal de gran impacto” y exentaba a dichas construcciones de obtener licencias municipales; esto de acuerdo con el gobierno de Sansores, “beneficiaba” al municipio de Campeche y fue el alcalde Biby Rabelo de la Torre quien promovió la controversia constitucional.
Tras ello, la Corte señaló en la sentencia que la reforma eliminaba la intervención municipal en la autorización de obras, trasladando la decisión exclusivamente a la gobernadora. Por lo que, la ministra Loretta Ortiz subrayó que la medida era “incompatible con el artículo 115 de la Constitución”, que garantiza la autonomía municipal y rompe el equilibrio constitucional.
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Se subrayó que la autonomía de los municipios es un principio fundamental y se defendió el respeto a la división de competencias establecida en la Constitución Federal; también reconoció que, si bien el Estado puede definir qué constituye una obra de gran impacto, la autorización y regulación de las construcciones sigue siendo una atribución municipal.
Aunque la resolución se centra en el caso de Campeche, el criterio fijado por la SCJN envía un mensaje a otros congresos y gobiernos estatales que intenten concentrar en el Ejecutivo las decisiones sobre obra pública por la vía de redefinir categorías como “obras estatales” o “de gran impacto”.
G.L.
