viernes, marzo 29, 2024
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Solicita PT inicio de revocación contra alcalde de Almoloya de Juárez

*Alberto Dzib*

Foto: Alberto Dzib.

Con el argumento de que el presidente municipal de Almoloya de Juárez, Luis Maya Doro, se ha extralimitado al no tomar protesta al décimo regidor del PT, Fermín Romero Valdés, la dirigencia del partido en el Estado de México envió una solicitud formal al gobernador de la entidad, Alfredo del Mazo Maza, para que se inicie el proceso de revocación del mandato.

Tras presentar la solicitud formal en el palacio del Ejecutivo mexiquense, el dirigente estatal del PT, Norberto Morales Poblete, señaló que, pese al argumento del alcalde en torno a que el regidor de extracción petista tiene suspendidos sus derechos políticos por una sentencia judicial en su contra, no cuenta con la facultad de impedir su incorporación al cabildo.

Aunque, dijo, el PT no puede negar ni afirmar la existencia de la sentencia contra el regidor electo; comentó que no es el ayuntamiento quien puede determinar si el petista puede o no asumir el cargo, sino los tribunales de justicia y electoral, por lo que se sostiene que la revocación del mandato es la sanción meritoria por el alcalde de Almoloya de Juárez.

“De manera irresponsable y arbitraria, no le tomó protesta a nuestro compañero del Partido del Trabajo como regidor, aduciendo que el compañero tiene una cuestión legal que no le permitiría poder tomar protesta; sin embargo, esto no le corresponde a él bajo ninguna circunstancia.”, señaló.

Morales Poblete aseguró que los derechos de su compañero de partido han sido vulnerados, no sólo por el impedimento de toma de protesta, sino porque, sin agotar las instancias contempladas en ley, el presidente municipal llamó al suplente a asumir el cargo y, en ese sentido, sentenció que el Partido del Trabajo no negociará e insistirá en la revocación del mandato de Maya Doro.

Cabe de señalar que, de acuerdo con el contralor del Poder Legislativo del Estado de México, Victorino Barrios Dávalos, la primera sanción para el alcalde almoloyense, en caso de no tomar protesta al regidor, sería la amonestación, seguido de una suspensión del cargo y, en caso de reincidencia y el aval del gobernador de la entidad, la revocación del mandato.

Según establece el artículo 46, fracción V, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, los miembros del ayuntamiento pueden ser revocados del mandato cuando propicien conflictos entre los miembros del ayuntamiento, que obstaculicen el cumplimiento o fines de sus respectivas competencias, y el artículo 47 prevé que, cuando el Ejecutivo estatal tenga conocimiento de esta u otra acción contemplada en la misma ley, podrá solicitar a la Legislatura local la revocación del mandato.

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