miércoles, febrero 19, 2025
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Viuda y concubina tienen el mismo derecho a reclamar pensión: SCJN

*Redacción Diario Evolución*

Foto: Ilustrativa.

Ante la muerte del trabajador asegurado tanto la concubina como la viuda pueden reclamar la pensión por viudez, así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), tras reconocer el derecho a la concubina, al indicar que esto no puede limitar el derecho de la cónyuge a reclamar la pensión por viudez.

También se determinó que la esposa, en caso de reclamo a su derecho de pensión por viudez derivado del fallecimiento de su marido; sin embargo, dicho derecho se le concedió a otra persona que acudió en calidad de concubina, acreditando que había vivido con el trabajador los últimos cinco años previos a su muerte.

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Ante esto, la SCJN indicó que es validó el reconocimiento de una relación de hecho como lo es el concubinato; sin embargo, esto no puede desconocer los derechos que le corresponden a la persona que legalmente se ostenta como su cónyuge, pues, atendiendo al principio de primacía de la realidad, la existencia de un concubinato no implica necesariamente que el matrimonio haya perdido los elementos de ayuda y solidaridad que lo conforman.

Por lo que, si la esposa acudió a reclamar derechos laborales del trabajador fallecido, sin que se advierta la disolución legal del vínculo matrimonial, no resulta viable negarle la pensión por viudez ante la existencia de una concubina que también reclamó esos derechos, en todo caso la autoridad debe determinar si corresponde otorgar los beneficios a ambas personas de manera proporcional.

G.L.

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