Hasta 30 años de prisión a quien ejerza explotación infantil para pagar deudas en EdoMéx
*Redacción Diario Evolución*

Hasta 30 años de prisión podría tener quien someta a menores de edad para explotación laboral o los fuerce a la servidumbre o a un matrimonio, los explote laboralmente o cualquier otra forma de esclavitud como medio de pago de una deuda, garantía o reparación de daño en el Estado de México. También aplicaría para quienes sustraigan a los menores con los mismos motivos.
La iniciativa fue presentada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) a fin de reformar Código Penal y a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ambos estatales, para inicialmente establecer una pena de 10 a 20 años de prisión a quien explote a los menores, pero se prevén agravantes de 10 años más en caso de que sea ejercida por quien tenga la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como por las demás personas que, por razón de sus funciones o actividades, tengan bajo su cuidado a niñas, niños o adolescentes, o cualquier persona que tenga autoridad o relación de parentesco con la víctima.
Esto tras referir que, de acuerdo con Nacional de Trabajo Infantil 2022, publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, al menos 2.1 millones de niñas, niños y adolescentes de entre cinco y 17 años en ocupaciones no permitidas, de los cuales el 92.5 por ciento se desempeña en actividades peligrosas, además de que se registró que cerca del 12.2 por ciento que se encuentra bajo estas ocupaciones, trabaja bajo condiciones debido al pago de una deuda.
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También se plantea que la pena máxima para este delito se cometa en contra de personas que son parte de pueblos o comunidades indígenas, vivan en situación de pobreza extrema o marginación, o cuando medie engaño, abuso de poder, violencia o coacción. A lo anterior se sumaría la inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público, docente o de cuidado por un período igual al de la condena.
Por otra parte, se propone incorporar en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes estatal el concepto de servidumbre por deudas, entendida como la situación o condición derivada de un compromiso real o supuesto de deuda de algún tercero, en la que la víctima se vea obligada a prestar servicios personales o trabajo, sin que se limite o establezca un plazo definido para su terminación y en la que el valor de dichos servicios no se aplique a la liquidación de la deuda o no se defina razonablemente el monto adeudado.
Se busca establecer además la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la entidad para prevenir, detectar y atender estos casos, y quienes ejerzan la patria potestad, tutela o gurda y custodia deberán vigilar y garantizar que las o los menores no sean sometidos a servidumbre por deudas, así como protegerlos de esta situación.
Además de todo lo anterior, se indica que quien tenga la intención de requerir el pago de una deuda y comenta cometa actos de violencia en contra de familiares directos, hijas o hijos menores de edad, personas adultas mayores dependientes o cualquier otra persona ligada a la persona deudora, será sancionado con una pena de seis meses a tres años de prisión y de 180 a 360 días de multa.
