Acecho en EdoMéx se castigará con seis años y ocho meses de cárcel
*Redacción Diario Evolución*

En el Estado de México se aprobó penas de hasta seis años y ocho meses de prisión y 750 días de multas por el delito de acecho o “stalking”, tras considerarse como una de las circunstancias que configuran el delito de feminicidio, entendido como el acto de privar de la vida a una mujer por razones de género.
También se prevé sanciones de seis meses a dos años de prisión y de 100 a 300 días multa a quien, de manera directa o por interpósita persona, aceche o intimide a una persona, con la finalidad de generarle un daño, amenaza o temor fundado por su seguridad personal o de su familia, llevando a cabo de manera reiterada una o varias de las conductas siguientes:
“Vigile, siga, persiga, rastree o busque cercanía física en contra de su voluntad; y establezca o busque establecer comunicación persistentemente, en dos o más ocasiones, con ella, a través de cualquier medio de comunicación o redes sociales”.
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El dictamen añade que la conducta se considerará reiterada cuando se realice en más de dos ocasiones, y precisa que el delito se perseguirá por querella, excepto cuando las víctimas sean niñas, niños o adolescentes, en este caso se perseguirá de oficio; estas conductas se castigarán hasta con tres años con cuatro meses y 500 días multa si se realizan con uso de armas u objetos, aun cuando no provoque daño físico.
Pero si, si se llevan a cabo actos o conductas que dañen a la persona o sus bienes, o los de quienes mantengan parentesco o amistad con ella, con el fin de intimidarles; si los actos se cometen para ejercer presión a la víctima y obligarla a realizar alguna acción o a desistir de algún proceso legal; y si se utilizan, dispositivos tecnológicos para la vigilancia, persecución, rastreo o contacto no deseado, las sanciones serán hasta de seis años y ocho meses de prisión y 750 días multa si el delito es cometido por una persona servidora pública.
Se incorporó al decreto que no se consideraren constitutivas de este delito las conductas descritas cuando deriven del ejercicio de la libertad de expresión, la actividad periodística, la defensa de derechos humanos, la protesta social o la crítica a personas servidoras públicas en razón de sus funciones.
G.L.
