sábado, enero 24, 2026
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Aprueban Diputados que SAT vigile apps de citas y streaming en tiempo real

*Redacción Diario Evolución*

Foto: Especial

La Cámara de Diputados aprobó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tenga acceso en tiempo real y en línea a las plataformas digitales de los usuarios a fin de tener información acerca de los servicios que proporcionen a través de internet u otra red, como parte de la reforma al Código Fiscal de la Federación.

Con 335 votos a favor y 122 en contra, los legisladores aprobaron adicionar el artículo 30-B del Código Fiscal, a fin que las autoridades fiscales accedan a la información que obre en los sistemas o registros de todas las empresas que presten servicios digitales como Netflix, Amazon Prime o HBO Max, así como aplicaciones de citas, por ejemplo, Tinder o Bumble.

La información a la que el SAT tendrá acceso a partir de entonces será registros de suscripciones, transacciones, facturación y demás datos operativos que permitan a la autoridad mejorar la eficiencia recaudatoria, y en caso de que la plataforma incumpla con la disposición, podría acarrear el bloqueo temporal del acceso al servicio digital, lo que para el consumidor final se traduciría a la imposibilidad de acceder al mismo.

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Esta reforma entrará en vigor el 1 de abril de 2026, para que los servicios digitales tengan tiempo para cumplir con la nueva obligación fiscal. Cabe mencionar que la medida ha sido fuertemente criticado, ya que organizaciones como Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) y Artículo 19 alertaron que esta medida representa una amenaza a la privacidad y libertad de expresión de los usuarios.

De acuerdo con R3D, la medida permite una invasión total y permanente de la información  de la ciudadanía, además de que carece de salvaguardas y control judicial que inhiban o eviten intrusiones arbitrarias, lo que da pie a que no exista la protección jurídica del derecho a la privacidad y a los datos personales, mientras que la sanción de bloqueo temporal de la plataforma digital, es incompatible con el derecho de la libertad de expresión al ser una forma de censura por medios indirectos.

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A.C.

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