jueves, septiembre 24, 2026
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Artículo 19 advierte que reforma a Ley de Autor acrecentaría censura y monitoreo en internet

*Redacción Diario Evolución*

Foto: Especial

Con la polémica que se ha dado en torno a la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), enviada por la presidenta Claudia Shenibaum para modificar sobre todo diversos artículos para ampliar la responsabilidad secundaria de los proveedores de internet ante infracciones de derechos de internet, a fin de buscar cumplir compromisos del T-MEC y protección de propiedad intelectual, la organización civil Artículo 19 advirtió que esta reforma puede ampliar mecanismos de censura previa y que el proveedor de servicios de internet monitoree y restrinja la actividad de sus usuarios.

A través de un comunicado, la organización señaló que esta iniciativa es incompatible con el principio de no responsabilidad de los intermediarios en internet que fue reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) e incorpora términos vagos y ambiguos como “contribuir” o “inducir” conductas infractoras, para determinar esa responsabilidad, con lo cual se establece indirectamente una obligación de monitorear su actividad.

Señaló que al plantearse reformar el artículo 114 Octies, hay un intento de censura previa, mediante el mecanismo conocido como “notificación y retirada”, con el cual un proveedor de servicios de internet está obligado a remover cualquier contenido a partir de un mero aviso, antes de que una autoridad judicial competente determine su licitud o ilicitud, vulnerando el derecho a la libertad de expresión, además de que se impide publicar o compartir contenidos futuros sobre cuya ilicitud existe una determinación judicial.

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Además de que se pretende adicionar los artículos 114 Nonies y 232 Septies a la LFDA. Con el primero se busca atribuir responsabilidad al proveedor de internet por las infracciones cometidas por las personas usuarias de sus servicios, donde da una pauta para que los proveedores monitoreen la actividad de las personas usuarias a fin de estar retirando contenidos, convirtiendo con ello la censura en una opción preferible para evitar sanciones.

Mientras que con el 232 Septies se establecen las sanciones para los proveedores que incumpla con los artículos anteriormente mencionados y sea considerado responsable de las mismas infracciones cometidas por el usuario, siendo sancionado hasta por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI); lo que refuerza que los efectos de esta reforma recaerán en las personas usuarias, cuyos derechos a la libertad de expresión, a la cultura, a la protesta y a la información, entre otros, se verán vulnerados como consecuencia de las presiones que el Estado ejerce sobre las empresas para que adopten medidas de censura y de censura previa.

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A.C.

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