domingo, mayo 10, 2026
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Avalan proceso electoral en septiembre, sin nepotismo y no relección inmediata en EdoMéx

*Redacción Diario Evolución*

Foto: Especial.

El Congreso del Estado de México aprobó reformas para fortalecer la austeridad y la eficiencia del gasto público, establecer remuneraciones justas, ajustar la integración de los órganos de gobierno en los ámbitos legislativo y municipal, reconfigurar las etapas del proceso electoral y prohibir el nepotismo y la reelección consecutiva.

Los cambios destacados son la consolidación del principio de no reelección para cargos de elección popular, el cual se aplicará de manera progresiva conforme a los artículos transitorios del decreto, con implementación hacia los procesos electorales posteriores a 2027 y consolidado en el ciclo electoral de 2030. Se incorporan medidas para restringir prácticas de nepotismo en el acceso a candidaturas y cargos públicos.

También adelanta el inicio del proceso electoral de enero a septiembre; promueve la inclusión de personas jóvenes para el ejercicio pleno de sus derechos políticos y electorales, además de fijar restricciones presupuestales y disposiciones para generar ahorros, los cuales se destinarían, preferentemente, a obras de infraestructura en beneficio de la población.

Otro eje relevante es la política de austeridad, donde se establecen criterios de racionalidad del gasto público y se refuerzan límites presupuestales para el Poder Legislativo, además de promover ajustes en la estructura administrativa de los gobiernos municipales con la reducción de cargos en los ayuntamientos, particularmente en sindicaturas y regidurías.

Diario Evolución recomienda: 

En el caso de las no reelecciones, diputaciones no podrán reelegirse para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato; pero las personas legisladoras suplentes podrían ser electas para el periodo inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio. Sin embargo, las personas diputadas propietarias estarán impedidas para ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

En el caso de presidentes y presidentas municipales, regidurías y sindicaturas, no podrán reelegirse para el mismo cargo en el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato. Cuando tengan el carácter de propietarias, las personas en estos cargos tendrán impedimento para ser electas para el periodo inmediato como suplentes; pero las que tengan el carácter de suplentes sí podrían ser electas para el periodo inmediato como propietarias, a menos que hayan estado en ejercicio.

Por otro lado, el IEEM y el TEEM deberán revisar y adecuar sus disposiciones normativas, administrativas y presupuestarias para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el decreto, en un plazo no mayor a 90 días naturales posteriores a su entrada en vigor.

En el Código Electoral del Estado de México se incluyó que, además de garantizar el principio de paridad de género, se procure la inclusión de personas jóvenes, identificadas como aquellas que, al día de la jornada electoral que corresponda, tengan entre 21 y 29 años de edad para el caso de diputaciones, y entre 18 y 29 años de edad para el caso de integrantes de ayuntamientos.

Sobre la convocatoria a elección ordinaria, se precisa que, una vez emitida a más tardar el 15 de septiembre del año previo a la elección, deberá publicarse a más tardar la primera semana de octubre del año previo a los comicios.

Entre las reservas desechadas destacó la propuesta de incluir mecanismos más estrictos para impedir la participación de personas vinculadas a delitos de alto impacto en procesos electorales, así como ajustes para mantener esquemas de representación proporcional en cabildos. Ninguna de estas propuestas fue incorporada al dictamen final.

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G.L.

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