sábado, enero 24, 2026
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Buscan hasta 20 años de cárcel por abuso sexual en EdoMéx

*Redacción Diario Evolución*

Foto: Especial

La iniciativa fue presentada por la gobernadora Delfina Gómez Álvarez y fue leída por la legisladora Brenda Colette Miranda Vargas. La reforma se realizará al Código Penal, con lo que además se perseguirán de oficio ambos ilícitos y deberán considerarse la perspectiva de género y los contextos de vulnerabilidad de la víctima en su interpretación.

En el documento, que fue elaborado por las comisiones de Procuración y Administración de Justicia y de Igualdad de Género, presidida por la diputada Emma Laura Álvarez Villavicencio, se indicó que se entiende por acto sexual acto sexual cualquier tocamiento, caricia, roce corporal, exhibición o representación sexual explícita y no se considera como consentimiento cuando la voluntad de la persona víctima haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad; ni cuando haya silencio, pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.

Se señaló que se considera abuso sexual a quien, en espacios públicos o privados, realice cualquier acto sexual sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula; así como a quien, en presencia de la víctima, la obligue a presenciarlo o a ejecutarlo sobre sí misma, sobre otra persona o sobre el propio agresor, así como cuando a la víctima se le obliga a exhibir su cuerpo. En este caso se impondrán hasta siete años de prisión y hasta 56 mil 570 pesos de multa.

En caso que el abuso sexual sea cometido en contra una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender las cosas o de resistir al hecho, se le impondrán hasta 15 años de prisión y 113 mil 140 pesos de multa. La sanción podría incrementarse hasta 20 años de prisión en caso de que se dé bajo violencia física, psicológica o moral; por dos o más personas; o en un lugar despoblado, solitario o de difícil acceso.

También se aplicará esta sanción en caso de que exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad, afinidad o legal, laboral, educativa, docente, médica, doméstica, de formación deportiva, artística o religiosa o cualquier otra que implique confianza o subordinación, o cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad, custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica, en los que además la persona agresora perderá la tutela, guarda, custodia o patria potestad de la víctima.

Diario Evolución recomienda:

La sanción se aplicará de igual manera cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión, caso en el que la persona agresora será destituida del cargo, empleo o comisión e inhabilitada para el ejercicio de servicio público por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan; un profesiones aproveche su empleo, cargo o comisión, con el cual además de la persona agresora será inhabilitada para el ejercicio de la profesión por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan.

Igualmente cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión; cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento; cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio; cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género, y cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión.

A los agresores también se les impondrá la obligación de participar en talleres reeducativos con perspectiva de género y enfoque de no violencia hacia las mujeres, o de prestar servicios en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública, con el objetivo de prevenir la reincidencia y fomentar un cambio hacia la igualdad sustantiva. Para que cumplan con esta medida, se indica que es un requisito indispensable para la procedencia y continuidad de la suspensión condicional, y garantizará la reparación integral del daño, que incluirá atención psicológica especializada para la víctima hasta alcanzar su completa recuperación.

Para el caso del hostigamiento sexual, se define como cualquier conducta de naturaleza sexual no consentida dirigida a una persona de cualquier sexo que se encuentre subordinada, que dañe su dignidad o resulte indeseable para quien la recibe, y que se realice aprovechando la jerarquía del agresor, por lo que se impondrán penas de dos a seis años de prisión o de 100 a 800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

En caso de que sea ejercido una persona servidora pública y utilice los medios de su cargo, será destituida e inhabilitada de uno a tres años. Si se trata de personal de instituciones educativas públicas o privadas, la pena se incrementará a la mitad, con destitución e inhabilitación de uno a diez años para ejercer cargos públicos, y cuando la conducta sea realizada de manera reiterada, o valiéndose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, la pena se incrementará en una mitad.

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A.C.

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