Buscan jornadas policiales a 12 horas y unidades de atención psicológica tras crisis de salud metal

En el país se documentaron 116 suicidios policiales en 2024 —de los cuales casi la mitad ocurrieron dentro de las propias instalaciones o utilizando el arma de cargo—, la diputada Nelly Brigida Rivera Sánchez propuso reforzar la protección del bienestar de elementos de seguridad pública mediante jornadas que amplíen el descanso y la atención de su salud mental, a través de Unidades de Bienestar Psicosocial.
Destacó que no es posible construir paz pública sobre el desgaste irreversible de quienes deben preservarla. Precisó que, entre 2012 y 2018, más de ocho mil 200 elementos reportaron trastornos mentales derivados de su labor y aclaró que la propuesta no pretende disminuir la exigencia profesional de las corporaciones, sino dotarlas de condiciones humanas mínimas para que su labor se ejerza con dignidad, eficacia y apego a los derechos humanos.
Indicó que en el país hay un esquema predominante de 24 horas de trabajo por 24 horas de descanso, el proyecto busca que en la Ley de Seguridad se incorpore el derecho de las y los integrantes de instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y demás órganos, dependencias y entidades encargadas de la seguridad pública del Estado y los municipios, a servicios de salud mental, psicológicos, psiquiátricos y de intervención en crisis, mediante una Unidad de Bienestar Psicosocial.
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Respecto a la jornada operativa diaria de las personas integrantes de las instituciones policiales —cuerpos de policía que realizan tareas de prevención, investigación, proximidad social, reacción, inteligencia, así como de vigilancia y custodia en establecimientos penitenciarios, centros de detención preventiva o de arraigo, y en general todas las instituciones encargadas de la seguridad—, no podría exceder de 12 horas continuas efectivas.
Entre el término de una jornada y el inicio de la siguiente debería mediar, preferentemente, un periodo mínimo de 24 horas de descanso, cuando así lo permitan las necesidades del servicio; y en horarios rotatorios se deberá garantizar un descanso mínimo ininterrumpido de 12 horas entre turnos operativos.
El número máximo de horas de servicio operativo no debería exceder las horas semanales establecidas en los lineamientos y acuerdos que emitan la Secretaría, el Secretariado Ejecutivo y las instancias municipales, según la modalidad y disponibilidad operativa, incorporando criterios de salud ocupacional. También plantea la publicación de esquemas de turnos, guardias y descansos, así como garantizar rotaciones que minimicen la fatiga operativa.
