Conoce las restricciones y sanciones de la veda electoral
*Redacción Diario Evolución*

El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) recordó que a partir del primer minuto de este jueves 30 de mayo queda prohibida la realización de cualquier llamado al voto por algún partido político o candidatura, o actividad proselitista, rumbo a las votaciones del próximo 2 de junio.
De acuerdo con el artículo 396 del Código Electoral, “el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales”.
Se imponen sanciones severas para quienes violen las disposiciones de la veda, se impondrá de 50 a 100 días multa y prisión de 6 meses a 3 años a quien publique o difunda resultados de encuestas o sondeos de opinión con fines de dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.
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Además, prevé sanciones de 100 a 200 días de multa y prisión de 2 a 6 años para funcionarios partidistas o titulares de una candidatura que durante la veda electoral induzcan al electorado a votar por alguien o abstenerse de hacerlo.
De esta forma, las campañas electorales y la veda forman parte del proceso democrático en México, proporcionando un marco para que los votantes tomen decisiones informadas de cara a las elecciones.
G.L.
