martes, abril 23, 2024
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Diputados del EdoMéx aprueban reconocer violencia obstétrica cometida por familiares o amistades de las víctimas

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*Alberto Dzib* 

Foto: Archivo.

Los diputados de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia en el Congreso del Estado de México, aprobaron por unanimidad ampliar el delito de violencia obstétrica para que su aplicación no se limite sólo a personal médico, sino a cualquier persona que coarte el derecho de las mujeres a decidir sobre su reproductividad. 

La autora de la propuesta y diputada de Morena, Mariana Uribe Bernal, señaló que la violencia obstétrica ocurre durante el embarazo, parto, posparto o emergencias obstétricas, pero que no siempre es causada por médicos enfermeras u otros trabajadores de la salud, sino que se ha documentado que parejas, padres, familiares o amistades de las víctimas también incurren en actos que vulneran el derecho de las mujeres a decidir sobre su reproductividad. 

En ese sentido, con el planteamiento avalado, se establece que cualquier persona que violente a las mujeres con el propósito de incidir sobre su decisión de tener hijos o no, el número, espaciamiento y oportunidad o tratamientos en caso de infertilidad o cualquier otro que atente contra su libertad de decisión, serán sancionados por el delito de violencia obstétrica. 

“Sabemos que hoy en día tenemos casos en donde las parejas sentimentales e inclusive los propios padres de familia, integrantes de la familia o amistades que puedan ejercer violencia contra la mujer para obligarla a tener hijos, obligarla a un número determinado y por el machismo que sabemos que existe en nuestro estado, exigen varios embarazos hasta tener el género varonil deseado.”, sostuvo Uribe Bernal.  

Actualmente en el Código Penal del Estado de México, se tiene previsto que las sanciones por violencia obstétrica son de 3 a 6 años de prisión y de 50 a 300 días de multa. Actualmente se contempla su aplicación únicamente para personal médico, pero en caso de que se apruebe esta modificación en el pleno legislativo, tendrá efectos sobre cualquier persona que incurra en las prácticas previstas en el tipo penal. 

Es de señalar que los miembros de las mismas comisiones aprobaron reformar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México para incluir el término de ofendidos a fin de que, en caso de un feminicidio, puedan acceder a los derechos que otorga la ley por el parentesco, relación afectiva o dependencia económica con la víctima. 

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