viernes, enero 23, 2026
Municipios

Hasta 70 años de prisión a quien coloque un adhesivo con fines extorsivos en transporte  público

*Redacción Diario Evolución*

Foto: Especial

Ante el alza de extorsión en transporte público en el Estado de México, donde además los grupos delictivos usan  calcomanías o stickers para marcar la visibilidad del control territorial de algunos grupos delictivos e identificar a quienes han pagado las cuotas conocidas como “derecho de piso”, se propuso incluir entre los supuestos de extorsión la imposición de estos adhesivos y una sentencia de  hasta 40 a 70 años de prisión, o prisión vitalicia, y de 700 a 5 mil días multa.

También se establece que quien conduzca una unidad que porte estos adhesivos, o bien distintivos, emblemas, leyendas o cualquier otro elemento visual que aluda o represente a organizaciones criminales, sindicatos, uniones u organizaciones no autorizadas ni reguladas oficialmente pase 10 años en prisión, además de 600 días de multa.

La iniciativa, propuesta por el PVEM, propone reformar el Código Penal del Estado de México, a fin de que se imponga también la imposición de dos a cinco años de prisión y de 100 a 300 días multa a quien conduzca un medio de transporte público local que porte los distintivos no autorizados por la Secretaría de Movilidad, mientras que en caso de se conduzca o utilice un vehículo en esta situación, las penas se duplicarán, aunque la agravante no se aplicará a los delitos culposos.

Para quienes coloquen o porten en el medio de transporte público local calcomanías, distintivos o emblemas que simulen pertenecer a corporaciones oficiales, sindicatos registrados, uniones reconocidas o cualquier otra organización con fines de intimidación, usurpación de funciones, evasión de autoridad o inducción al error, sin que estén facultados legalmente, se les  impondrá de uno a tres años de prisión y de 50 a 200 días multa.

Diario Evolución recomienda:

Se sugiere que se retiren de circulación los vehículos del transporte público que porten calcomanías, distintivos, logotipos, emblemas, leyendas o cualquier tipo de identificación visual no autorizada por la Secretaría de Movilidad estatal, como colores, emblemas o elementos gráficos de agrupaciones, federaciones, sindicatos u organizaciones no reconocidas oficialmente por la autoridad competente, independientemente de que se autodenominen defensoras de los derechos de las personas transportistas.

También se retirarían las unidades cuando  la persona conductora o propietaria modifique, altere, sustituya u oculte, de forma parcial o total, los elementos de identificación autorizados así como la omisión o alteración de la imagen vehicular que comprometa la seguridad, legalidad, transparencia o identificación pública del servicio; así como cuando  el vehículo no coincida con los datos registrados en el padrón oficial (número, placas, color o tipo de unidad), carezca de los distintivos oficiales, preste el servicio sin estar registrado o circule con una concesión suspendida o revocada conservando sus distintivos.

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A.C.

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