Inconstitucional probar 5 años de concubinato para acceder a pensión por viudez del IMSS: SCJN
*Redacción Diario Evolución*

Las personas que viven en concubinato podrán acceder a una pensión por viudez en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en un periodo menor a cinco años, luego que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarara como inconstitucional este requisito que estaba previsto en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social.
Esta resolución fue admitida tras analizar el caso de una mujer que se le negó la pensión por viudez al considerarse que no acreditaba el requisito de haber hecho una vida en común con la persona pensionada durante los cinco años previos a su fallecimiento, por lo que la solicitante promovió un juicio de amparo, en el que reclamó la inconstitucionalidad de la norma.
De acuerdo con la decisión del pleno, se sostuvo que dicha disposición establecía una diferencia de trato basada en el estado civil, al imponer una carga adicional a quienes deciden formar una familia mediante el concubinato, a diferencia de quienes han contraído matrimonio.
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Al destacarse que el estado civil se encuentra estrechamente vinculado con la libertad personal, la dignidad humana y la autonomía para formar una relación permanente, se indicó que imponer cargas a quienes optan por el concubinato afecta el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
La Suprema Corte precisó que la decisión no elimina la obligación de acreditar la existencia del concubinato para acceder a la pensión por viudez, sino que su demostración debe hacerse a partir de probar la vida en común, atendiendo al afecto, el consentimiento, la solidaridad y el apoyo mutuo, motivo por el cual no puede sujetarse a formalismos rígidos ni a un único medio de prueba, como lo era el plazo fijo de cinco años de convivencia.
A.C.
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