Sanciones a servidores públicos que se entrometan en autonomía de sindicatos fueron aprobadas: Rigoberto Vargas
*Redacción Diario Evolución*

La Legislatura mexiquense aprobó por unanimidad la iniciativa del diputado Rigoberto Vargas Cervantes en la que se prohíbe la intervención institucional para las decisiones sindicales con la que servidores públicos estatales y municipales que se entrometan en la vida interna de un sindicato público, ya sea estatal o municipal, sean sancionados con suspensión del empleo, cargo o comisión; destitución; multa económica; e inhabilitación temporal, además de tipificarse la injerencia sindical como falta administrativa grave.
Esta iniciativa partió de proteger la autonomía sindical de las y los servidores públicos y parte de una realidad ya de varios conocida, de cuando una autoridad interviene, de forma directa o indirecta, en las elecciones sindicales se distorsiona la representación y se debilita la democracia sindical.
Se adicionará el artículo 138 Bis a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en armonía con los estándares ya existentes en el marco federal, a fin de dejar reglas claras para evitar la injerencia en la organización sindical y sus procesos internos.
En esta adición se establece que los sindicatos deben gozar de protección frente a cualquier acto de injerencia por parte de personas servidoras públicas en su constitución, funcionamiento, administración y en el libre desarrollo de sus elecciones sindicales, incluyendo aquellas que sean situaciones de elegibilidad, reelección o destitución de directivas.
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La injerencia sindical quedó catalogada como falta administrativa grave, crear una sección específica sobre el tema y añadir el artículo 67 Bis, que establece responsabilidad cuando la persona servidora pública, por sí o por terceros, incurra en esas conductas previstas en la ley laboral.
Asimismo, se fija que en caso de detectarse alguna contravención sea considerada una falta administrativa grave y se sancione conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en las que se prevé la suspensión del empleo, cargo o comisión; destitución; multa económica; e inhabilitación temporal, además de dar vista al Ministerio Público cuando los hechos puedan constituir delito.
Se indicó que la injerencia sindical sea determinada mediante acciones como cuestionamiento, inducimiento o amenazas para alguien vote por determinada planilla; presionar jerárquicamente a subordinados para apoyar o rechazar candidaturas; condicionar permisos, licencias o servicios a cambio de respaldo; ofrecer ascensos o estímulos por apoyo; o usar recursos institucionales (fondos, bienes, personal, instalaciones, vehículos, redes) para favorecer o perjudicar a una opción sindical.
La iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta de Gobierno, además de que las autoridades estatales y municipales deberán adecuar sus reglamentos, lineamientos y disposiciones administrativas en un plazo no mayor a 60 días naturales.
A.C.
