miércoles, febrero 18, 2026
Municipios

Sanciones a servidores públicos que se entrometan en autonomía de sindicatos fueron aprobadas: Rigoberto Vargas

*Redacción Diario Evolución*

Foto: Especial

La Legislatura mexiquense aprobó por unanimidad la iniciativa del diputado Rigoberto Vargas Cervantes en la que se prohíbe la intervención institucional para las decisiones sindicales con la que servidores públicos estatales y municipales que se entrometan en la vida interna de un sindicato público, ya sea estatal o municipal, sean sancionados con suspensión del empleo, cargo o comisión; destitución; multa económica; e inhabilitación temporal, además de tipificarse la injerencia sindical como falta administrativa grave.

Esta iniciativa partió de proteger la autonomía sindical de las y los servidores públicos y parte de una realidad ya de varios conocida, de cuando una autoridad interviene, de forma directa o indirecta, en las elecciones sindicales se distorsiona la representación y se debilita la democracia sindical. 

Se adicionará el artículo 138 Bis a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en armonía con los estándares ya existentes en el marco federal, a fin de dejar reglas claras para evitar la injerencia en la organización sindical y sus procesos internos. 

En esta adición se establece que los sindicatos deben gozar de protección frente a cualquier acto de injerencia por parte de personas servidoras públicas en su constitución, funcionamiento, administración y en el libre desarrollo de sus elecciones sindicales, incluyendo aquellas que sean situaciones de elegibilidad, reelección o destitución de directivas.

Diario Evolución recomienda:

La injerencia sindical quedó catalogada como falta administrativa grave, crear una sección específica sobre el tema y añadir el artículo 67 Bis, que establece responsabilidad cuando la persona servidora pública, por sí o por terceros, incurra en esas conductas previstas en la ley laboral. 

Asimismo, se fija que en caso de detectarse alguna contravención sea considerada una falta administrativa grave y se sancione conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en las que se prevé la suspensión del empleo, cargo o comisión; destitución; multa económica; e inhabilitación temporal, además de dar vista al Ministerio Público cuando los hechos puedan constituir delito. 

Se indicó que la injerencia sindical sea determinada mediante acciones como cuestionamiento, inducimiento o amenazas para alguien vote por determinada planilla; presionar jerárquicamente a subordinados para apoyar o rechazar candidaturas; condicionar permisos, licencias o servicios a cambio de respaldo; ofrecer ascensos o estímulos por apoyo; o usar recursos institucionales (fondos, bienes, personal, instalaciones, vehículos, redes) para favorecer o perjudicar a una opción sindical. 

La iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta de Gobierno, además de que las autoridades estatales y municipales deberán adecuar sus reglamentos, lineamientos y disposiciones administrativas en un plazo no mayor a 60 días naturales

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A.C.

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