Senado da a conocer protocolo para tomar protesta a personas juzgadoras electas el 1 de junio
*Redacción Diario Evolución*

Tras darse las constancias de mayoría y terminar el proceso de validación de la elección judicial, el Senado de la República aprobó el procedimiento oficial para la toma de protesta de las personas juzgadoras electas, quienes asumirán sus cargos el próximo 1 de septiembre en sesión solemne programada a las 19:30 horas en el Salón de Sesiones.
En la ceremonia se tomará protesta a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la magistrada y el magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y de las magistradas y los magistrados de las salas regionales también del TEPJF; las y los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), las de Circuito, así como las y los jueces de Distrito, electos el 1 de junio.
La actividad se realizará mediante una dinámica escalonada para que las más de 400 personas electas rindan protesta durante la noche del 1 de septiembre, la cual se realizará de la siguiente manera: primero se tomará protesta a los ministros de la SCJN, magistrada y magistrado de la Sala Superior del TEPJF, de las magistradas y magistrados de las salas regionales del TEPJF, a partir de las 19:30 horas.
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A las 20:00 horas se tomará protesta a las magistradas y los magistrados del TDJ, seguido de las magistradas y los magistrados de circuito, a las 21:00 horas y se prevé que termine hasta las 22:00 horas cuando se tomará protesta a juezas y jueces de acuerdo con su distrito, cuya ceremonia terminará alrededor de las 23:30 horas.
El acuerdo detalla que la presidencia del Senado se debe coordinar con el INE, la Sala Superior del TEPJF y la SCJN para recabar, verificar y acreditar los resultados oficiales de las elecciones judiciales.
Asimismo, el INE deberá enviar en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la solicitud los siguientes listados: resultados de los cómputos por cada cargo; género, materia y circuito judicial correspondiente; copias certificadas de constancias de mayoría; y se solicitará a los órganos jurisdiccionales los fallos que hayan revocado constancias de mayoría.
A.C.
