miércoles, octubre 7, 2026
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TEPJF batea boletas planchadas del INE al confirmar su ilegalidad

*Redacción Diario Evolución*

Foto: Especial.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio la razón jurídica al PRI, PAN, Movimiento Ciudadano, Somos y PAZ, al aprobar por unanimidad que las llamadas “boletas planchadas” –aquellas que aparecen en las urnas sin las marcas de doblez materialmente necesarias para introducirlas- no podrán contabilizarse como votos durante la elección de 2027 por ser ilegales, luego de la polémica donde se acusaba posible fraude electoral.

El caso fue resuelto este día y con ello el TEPJF le da un revés al Instituto Nacional Electoral (INE) quien anteriormente había valido dicha práctica de las “boletas planchadas”, y derivado de ello, los partidos de oposición promovieron impugnaciones ante la Sala Superior para cuestionar lo determinado por el órgano electoral quien dijo que serían los consejos distritales los que determinaran la validez de los votos en dichas boletas.

Por lo que, el proyecto, presentado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, estableció que una boleta sin las marcas de doblez materialmente necesarias no puede vincularse objetivamente con un sufragio efectivamente emitido en la casilla. Incluso, durante la sesión, el magistrado sacó una boleta y explicó que éstas miden 20 por 28 centímetros, mientras que la ranura de la urna tiene dimensiones de 12 centímetros por 3 milímetros.

Tras ello, cuestionó que si dicha boleta que mide más que la ranura de la urna puede ser introducida, y que si físicamente es imposible, entonces es evidente que no hay una manera racional de justificarlas y que por ello el acto es ilícito, y por ello sostuvo que el doblez no es un requisito meramente formal, sino la evidencia física de que la boleta siguió el procedimiento previsto para emitir el voto.

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Por lo que, la resolución del Tribunal establece que las mesas directivas de casilla deberán detectar estas boletas durante el escrutinio y cómputo. Cuando identifiquen una sin las marcas de doblez materialmente necesarias, no podrán incorporarla a la sumatoria de resultados y deberán asentar el hallazgo y su número en la hoja de incidentes.

“La boleta mide 20 centímetros por 28 centímetros… La ranura es de 12 centímetros por 3 milímetros. Es decir, la pregunta que inmediatamente nos hacemos es: ¿es posible introducir esta boleta sin poder doblarla en la ranura…? ¿Se podrá hacer esto, vamos a decirlo, irónicamente, por arte de magia? ¿Puede una boleta extendida de 28 centímetros o de 20 pasar por una ranura de apenas 12 centímetros? Si físicamente no cabe… Es evidente que no hay una manera racional de justificarlo. Es evidente que esto es ilícito”, expuso.

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G.L.

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