20 años de cárcel por abuso sexual en EdoMéx; hostigamiento también se castigará
*Redacción Diario Evolución*

En el Estado de México se castigará hasta con 20 años de prisión por abuso sexual y hasta nueve años en la cárcel por hostigamiento sexual; además, el Congreso local aprobó que estos delitos se perseguirán de oficio y se obliga a considerar la perspectiva de género y los contextos de vulnerabilidad en su interpretación.
Se considera abuso sexual a quien, en espacios públicos o privados, realice cualquier acto sexual sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula; así como a quien, en presencia de la víctima, la obligue a presenciarlo o a ejecutarlo sobre sí misma, sobre otra persona o sobre el propio agresor. También se configura abuso sexual cuando se obliga a la víctima a exhibir su cuerpo. Por este delito se impondrán hasta siete años de prisión y hasta una multa de 56 mil 570 pesos.
Además, se entiende por acto sexual cualquier tocamiento, caricia, roce corporal, exhibición o representación sexual explícita. No se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona víctima haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. Asimismo, no podrá presumirse consentimiento por el silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.
También se impondrá la obligación de participar en talleres reeducativos con perspectiva de género y enfoque de no violencia hacia las mujeres, o de prestar servicios en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública, con el objetivo de prevenir la reincidencia y fomentar un cambio hacia la igualdad sustantiva. El cumplimiento de esta medida será requisito indispensable para la procedencia y continuidad de la suspensión condicional.
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Se puntualiza que, si el abuso sexual se comete en contra de una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender las cosas o de resistir al hecho, se le impondrán hasta 15 años de prisión y una multa de 113 mil 140 pesos. Esta sanción podrá incrementarse hasta en una tercera parte —lo que podría resultar en una pena de hasta 20 años de prisión— cuando el delito se cometa en alguna de las siguientes circunstancias: con violencia física, psicológica o moral; por dos o más personas; o en un lugar despoblado, solitario o de difícil acceso.
Por otro lado, el hostigamiento sexual se define como cualquier conducta de naturaleza sexual no consentida dirigida a una persona de cualquier sexo que se encuentre subordinada, que dañe su dignidad o resulte indeseable para quien la recibe, y que se realice aprovechando la jerarquía del agresor. Por este delito se impondrán penas de dos a seis años de prisión o de 100 a 800 veces el valor diario de la UMA.
Si el sujeto activo es una persona servidora pública y utiliza los medios de su cargo, será destituida e inhabilitada de uno a tres años. Si se trata de personal de instituciones educativas públicas o privadas, la pena se incrementará a la mitad, con destitución e inhabilitación de uno a diez años para ejercer cargos públicos. Cuando la conducta sea realizada de manera reiterada, la pena se incrementará en una mitad.
