Morena propone sanción penal a conductores ebrios en EdoMéx
*Javier Mtz. Ferrusca*

Sanción de hasta cinco años de cárcel y suspensión de licencia hasta por dos años.
En México, el año pasado ocurrieron 301 mil 678 accidentes, de los cuales 3 mil 427 reportaron el fallecimiento de una persona en el lugar de la colisión, 245 mil registraron daños materiales y 52 mil registraron víctimas heridas, por esta razón la diputada del partido Morena en la LXI Legislatura mexiquense, María del Rosario Elizalde, ha propuesto modificar las penas para las personas que conducen bajo los efectos del alcohol y, pasar de ser una falta administrativa a penas que van de los 3 a los 5 años de cárcel.
Contrario a las cifras nacionales, la legisladora morenista precisó que, de acuerdo con la encuesta “Accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas” del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el Estado de México al día, hay casi 12 víctimas por accidentes de tránsito y por lo menos 6.6 por ciento termina en decesos, cifra que rebasa por mucho los indicadores nacionales, que es de 1.1 por ciento.
Con estos datos, indicó la diputada, el objetivo es disminuir el elevado número de víctimas mortales y pérdidas irreparables que arrojan todos los días accidentes vehiculares, donde los conductores estaban bajo el influjo del alcohol, droga o sustancias prohibidas y, así, modificar la ley para que dicha conducta que hoy es catalogada como una falta administrativa, sea un delito con pena de hasta cinco años de prisión y suspensión por hasta dos años de la licencia de conducir del infractor.
María del Rosario Elizalde también afirmó que el programa conduce sin alcohol es violatorio de las garantías individuales y no ha logrado disminuir el número de accidentes. “Representa una violación al debido proceso y a la garantía de audiencia a la que toda persona debe acceder”.
En síntesis, su propuesta consiste en adicionar el Capítulo II, denominado “Delitos Cometidos por conductores de vehículos de motor” y el artículo 196, al Código Penal del Estado de México, a efecto de sancionar a las personas que conduzcan en estado de ebriedad, bajo el influjo de drogas, enervantes u otras sustancias que produzcan efectos análogos, con una pena privativa de libertad de hasta tres años para el caso de conductores de vehículos particulares, y de hasta cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización vigente y suspensión de la licencia para conducir por un año.
Tratándose de conductores de vehículos de transporte público de carga o de pasajeros, de servicio oficial, o de personal o escolar, se propone imponer de tres a cinco años de prisión y de cincuenta hasta noventa veces el valor de la unidad de medida de actualización vigente, así como la suspensión hasta por dos años de la licencia o permiso para operar o conducir vehículos de transporte público o de carga.
Es de destacar que la propuesta legislativa de Rosario Elizalde precisa que en el caso de cualquiera de los dos supuestos jurídicos planteados, se aplicarán las sanciones independientemente de las penas que se impongan en caso de causar daño en los bienes, lesiones o la muerte. Y el Oficial Conciliador ya no será el responsable de calificar la falta, en caso de ser aprobada en el Pleno legislativo, la facultad le corresponderá al Ministerio Público.
