sábado, enero 24, 2026
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EdoMéx endurece sanciones para chóferes del transporte público y pesado; tendrán que certificarse

*Redacción Diario Evolución*

Foto: Especial.

Luego de las tragedias que se han registrado donde choferes de autobuses del transporte público se han visto involucrados -como el caso del que chocó contra el tren en Atlacomulco que dejó un saldo de 10 muertos- se dio a conocer que con el nuevo Reglamento de Tránsito, los conductores de estas unidades deberán estar certificados y de circular en carriles asignados. 

El objetivo es garantizar una movilidad segura, prevenir accidentes y salvaguardar la vida de la población en vías públicas. Además, se implementará un esquema de sanciones por rango (mínimo, medio y máximo) que se ajusta según el historial de infracciones del conductor, favoreciendo a quienes cumplen las normas y sancionando con mayor rigor a quienes reinciden.

Entre las sanciones específicas para operadores del transporte público se encuentran multas por conducir con licencia suspendida o cancelada, circular fuera de los carriles designados y levantar o bajar pasaje en lugares no autorizados.

Diario Evolución recomienda:

Las sanciones al transporte público para este nuevo sector quedan de la siguiente manera:

  • Conducir con licencia de transporte público suspendida o cancelada por resolución: 16, 18 Y 20 UMA – Medida de seguridad retención del vehículo.
  • Por circular los vehículos de transporte público de pasajeros, fuera del carril destinado para ellos: 3, 4 y 5 UMA.
  • Por levantar o bajar pasaje en lugares no autorizados: 50, 75 y 100 UMA.

Algunas de las sanciones para transporte de carga son:

  • Por circular los vehículos de transporte de explosivos, inflamables, corrosivos sin los contenedores y tanques especiales y en las vialidades determinadas: 16, 18 Y 20 UMA.
  • Por transportar carga que rebase las dimensiones laterales del vehículo o sobresalga más de un metro en la parte posterior, 16, 18 Y 20 UMA.
  • Por circular en las vías públicas a más velocidad de la que se determine en los señalamientos respectivos: 10, 13 Y 15 UMA.
  • Por circular en horarios y rutas no autorizadas o realizar maniobras de carga y descarga que entorpezcan el flujo de peatones y automotores: 16, 18 Y 20 UMA.

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G.L.

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