Avanza en comisiones eliminación de la prisión vitalicia en EdoMéx

En comisiones de la LXII Legislatura mexiquense se aprobó la supresión de la prisión vitalicia del Código Penal estatal, ya que implica la privación perpetua de la libertad sin posibilidad de revisión o reducción de la pena, anula por completo cualquier expectativa de reinserción y convierte la sanción en una medida puramente retributiva.
El dictamen, que conjuntó las iniciativas de la diputada Sofía Martínez Molina (PT) y de la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, resalta que lo referido, para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), contradice la finalidad del sistema penitenciario y es incompatible con el estándar constitucional que exige la existencia de mecanismos que permitan evaluar el progreso de la persona sentenciada y, en su caso, su reincorporación a la sociedad.
Asimismo, con la reforma, se reconocería el principio de proporcionalidad que cumple un rol crucial en la protección de derechos humanos dentro del sistema de justicia penal, evitando penas que pudieran ser vistas como arbitrarias o como violaciones de la dignidad humana. Se enfatizó en la importancia de dejar claro que eliminar la prisión vitalicia no debilita la respuesta del Estado ante delitos graves; por el contrario, aseguró, fortalece un sistema más justo y respetuoso de la dignidad humana.
Cabe señalar que el proyecto modificaría los artículos del Código estatal en donde se establece la prisión vitalicia como castigo mayor para mandatar que la pena máxima sería de 70 años de prisión.
Añade que, en los procesos penales en los que se impuso la pena de prisión vitalicia, por la vía incidental, la autoridad jurisdiccional deberá revisar y adecuar la pena de prisión impuesta conforme al grado de culpabilidad establecido en cada caso concreto y de acuerdo con el parámetro de punibilidad contemplado en el delito de que se trate.
Así como que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del decreto de la reforma se sujetarán a la disponibilidad de recursos y se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias o entidades competentes para el ejercicio fiscal en curso y subsecuentes.
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Actualmente, la normatividad señala que son imprescriptibles los delitos que establezcan como pena máxima la prisión vitalicia y aquellos que sean en perjuicio de niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de violencia de género. También indica que la pena de prisión vitalicia se aplica al delito de homicidio en los casos en que este sea calificado. Asimismo, procede cuando el homicidio se comete en contra del cónyuge, concubina o concubinario, así como de ascendientes, descendientes consanguíneos en línea recta o hermanos, siempre que la persona inculpada tenga conocimiento del parentesco.
De igual manera, se impone dicha pena cuando exista la participación de dos o más personas, ya sea en un mismo hecho o en distintos. También se contempla cuando el delito se haya cometido con ensañamiento, crueldad o por odio manifiesto, motivado por discriminación, aversión o rechazo hacia la víctima debido a su condición social o económica, religión, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual o identidad de género.
También en circunstancias como en el delito de violación, cuando participen dos o más personas en el hecho o se cause la muerte de la víctima. Igualmente, en el delito de feminicidio en sus diferentes agravantes, y en el delito de robo si se causa la muerte de la víctima.
Lo anterior, puntualizan, resultando incongruente sostener que es inconstitucional para ciertos delitos y válida para otros, como el homicidio calificado, la violación, el feminicidio y el robo que causa la muerte, pues su incompatibilidad con los principios de reinserción social y proporcionalidad no varía según la conducta sancionada.
