jueves, marzo 28, 2024
Municipios

Analizan diputados regular proceso de entrega-recepción de administraciones municipales

Foto: Especial.

Aun cuando el Órgano Superior de Fiscalización (OSFEM) y la Ley Orgánica Municipal de la entidad establecen lineamientos para la entrega-recepción de las administraciones locales, no está regulado con precisión y actualidad este proceso, por lo que es necesario hacerlo y conferirle rango legal, coincidieron en señalar diputados de las comisiones unidas de vigilancia del OSFEM y de legislación y administración municipal.

En reunión de trabajo que presidió el diputado Tanech Sánchez Ángeles, ambas comisiones dieron inicio al análisis de la iniciativa de la diputada Nancy Nápoles Pacheco para reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal con el propósito de regular la preparación de la entrega-recepción por el cambio de la administración pública municipal.

La legisladora proponente expuso que actualmente es muy breve el tiempo para esta entrega y los servidores municipales entrantes se encuentran de pronto con demasiadas tareas que atender, mismas que les impiden dedicarse de lleno a esta actividad. Por otra parte, los lineamientos establecidos por el OSFEM no tienen rango legal, por lo que su aplicación es discrecional.

Ante este panorama la iniciativa pretende regular el proceso y llevarlo a la ley para que en adelante las transiciones locales se hagan ordenadamente y de cara a la ciudadanía, que merece y demanda transparencia en estos actos.

Los diputados aprobaron integrar las aportaciones y comentarios a la iniciativa en el proyecto de dictamen que se presentará en una próxima reunión. También avalaron que se soliciten al OSFEM comentarios, opiniones y aportaciones a la propuesta, de acuerdo con la solicitud planteada por la legisladora Iveth Casique Bernal (PRI).

En esta reunión también adelantaron propuestas para enriquecer y ampliar la iniciativa la congresista Araceli Casasola Salazar (PRD) y los legisladores Edgar Olvera Higuera y Juan Carlos Soto Ibarra.

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