viernes, julio 18, 2025
Municipios

Aprueban en Comisiones hasta 25 años de cárcel para quien cometa despojo en EdoMéx

*Redacción Diario Evolución*

Foto: Especial

Como parte de las acciones para combatir el delito de despojo de propiedades y evitar que se repitan casos como el de la señora Carlota “N”, quien el pasado 1 de abril cometió homicidio al tratar de recuperar una vivienda de su propiedad en Chalco, la Legislatura mexiquense aprobó en comisiones imponer hasta 25 años de prisión a quien se apropie de manera ilegal de una vivienda, incluyendo a servidores públicos que se presten para realizar el delito.

Esta iniciativa reformará el Código Penal estatal, donde se establecen penas de uno a cinco años de prisión y de 30 a 125 días multa, sin embargo, ante el incremento de casos, se ha aumentado el periodo de cárcel para quien sea parte de este delito, incluyendo servidores públicos. Asimismo, se actualizan las características de este delito, para establecer que despojo es la acción de impedir materialmente el disfrute de un inmueble ajeno, lo que se castigará inicialmente con cinco a 10 años de prisión y de 700 a mil días multa.

Se indicó que se aplicará una vez que se pruebe ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM) o su equivalente un acto jurídico traslativo de dominio o posesión, un contrato de mandato o poderes, mediante documentación falsa; la suplantación del propietario o poseedor legítimo; o participe dolosamente una persona notaria, se castigará al personal que se haya prestado para realizar tales delitos.

Las penas se incrementarán para quienes realicen el despojo con violencia física o moral, mediante el rompimiento de cerraduras, el forzado de puertas o ventanas; se llegue a cometer en contra de un ascendiente o descendientes del poseedor o dueño legítimo; se aproveche clandestinamente la ausencia de la persona propietaria; la víctima sea una persona adulta mayor o menor de edad, una mujer embarazada, persona con discapacidad o perteneciente a un pueblo o comunidad indígena.

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La reforma añade sanciones para cuando se intente obtener o se obtenga un lucro, incluyendo personas servidoras públicas con acceso a información de inmuebles; personas que trabajen en una notaría involucrada; y quienes cometan este tipo de acciones a través de mecanismos alternativos de solución de controversias, o mediante acuerdos que den como resultado el despojo.

Se sancionará también a la persona facilitadora o abogada colaborativa ante la que se realicen los mecanismos, a la que se le señalará como responsable cuando partícipe dolosamente con el propósito de facilitar, consumar o encubrir el despojo, y cuando el bien inmueble objeto del despojo sea propiedad o esté bajo la administración de cualquier ente público estatal o municipal, independientemente de su naturaleza jurídica.

Agrega que la pena se aplicará para cuando la persona desvíe o utilice aguas, propias o ajenas, en contravención a lo dispuesto por la ley de la materia, o ejerza un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan; realice actos de dominio que afecten o lesionen los derechos legítimos de uso, disfrute o aprovechamiento de aguas por parte de su titular;  se tome un predio que por decreto del Ejecutivo del Estado haya sido declarado área natural protegida, en sus diferentes modalidades, con siete a 12 años de prisión y de 700 a mil días multa, sin importar si el derecho a la posesión sea dudoso o esté en disputa.

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