Aprueban reformas a la Ley de Amnistía y a la Ley de Amparo
*Redacción Diario Evolución*

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó las modificaciones a la Ley de Amnistía, que facultarán al titular del Poder Ejecutivo otorgarla de manera directa sin necesidad de realizar algún procedimiento establecido. También dio a conocer que se realizaron reformas a la Ley de Amparo.
De acuerdo al texto sobre las modificaciones a la Ley de Amparo, se reforman los artículos 129 y 148. Además, se adiciona un último párrafo al artículo 148 que establece: “Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.
Aunado a esto, con el decreto se deroga el último párrafo del artículo 129 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución.
En relación con la reforma a la Ley de Amnistía, se agrega un artículo 9 a la normativa que plantea:
Diario Evolución recomienda:
“Por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, en casos específicos que reúnan las siguientes condiciones:
I) Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano y;
II) Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito”.
El documento señala que en los casos que refiere esta disposición no será aplicable a lo que se establece en el artículo 2 de la ley que refiere que no se concederá la amnistía a quienes hayan cometido delios contra la vida e integridad corporal, salvo a lo establecido en el artículo 1, fracciones I y II de esta ley; ni a quienes hayan cometido el delito de secuestro o cuando se hayan utilizado en la comisión de delitos de arma de fuego.
En caso de ser otorgada, la amnistía extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas previamente a los beneficiarios.
A.C.