martes, julio 14, 2026
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Armonización del “Plan B” va por la no reelección, austeridad y límites salariales en EdoMéx

*Redacción Diario Evolución*

Foto: Especial.

En la Cámara de Diputados del Estado de México diputados propusieron reformas para reducir privilegios, fortalecer la austeridad republicana, racionalizar el gasto público y mejorar la integración de los órganos de gobierno en los ámbitos legislativo y municipal a través de la iniciativa de armonización del Plan B electoral; fue propuesta por Francisco Vázquez, José Alberto Couttolenc y Oscar González.

Contempla ajustes en el calendario electoral —adelantando su inicio de enero a septiembre— y responde a la armonización de la legislación estatal con las recientes reformas a la Constitución federal impulsadas por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, conocidas como “Plan B”. Se plantea establecer que el presupuesto anual del congreso no excederá el 0.70 por ciento del presupuesto de egresos de la entidad.

De aprobarse las reformas, todas del ámbito estatal, las personas diputadas no podrían reelegirse para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato; pero las personas legisladoras suplentes podrían ser electas para el periodo inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio. Sin embargo, las personas diputadas propietarias no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

Tampoco podría participar en la elección de una diputación la persona que tenga o haya tenido, en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio, concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado, o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad de la diputación. Los mismos criterios aplicarían para el caso de la elección de persona gobernadora e integrantes de ayuntamientos.

En el caso de presidentes y presidentas municipales, regidurías y sindicaturas, no podrían reelegirse para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato. Cuando tengan el carácter de propietarias, las personas en estos cargos no podrán ser electas para el periodo inmediato como suplentes; pero las que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electas para el periodo inmediato como propietarias, a menos que hayan estado en ejercicio. Ambos supuestos (nepotismo y reelección) aplicarían a partir del proceso electoral de 2030.

El planteamiento también busca que los ayuntamientos se integren con una persona presidenta municipal, una sindicatura y hasta 15 regidurías, cuyo número se determinará en razón directa de la población del municipio que representen, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva.

Respecto a remuneraciones, se plantea que las consejerías y magistraturas electorales, secretarías de órganos administrativos, titulares de áreas ejecutivas, técnicas y homólogas del Instituto Electoral del Estado de México y del Tribunal Electoral del Estado de México no excederán la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente (remuneración ordinaria total líquida mensual neta de 134 mil 290 pesos).

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En el Código Electoral del Estado de México se propone incluir que, además de garantizar el principio de paridad de género, se procure la inclusión de personas jóvenes, identificadas como aquellas que, al momento de su postulación, tengan entre 21 y 29 años de edad para el caso de diputaciones, y entre 18 y 29 años de edad para el caso de integrantes de ayuntamientos.

Sobre la convocatoria a elección ordinaria, se plantea que, una vez emitida a más tardar el 15 de septiembre del año previo a la elección, deberá ser publicada a más tardar la primera semana de octubre del año previo a los comicios. El periodo para el registro de candidaturas a gubernatura, diputaciones por ambos principios y personas integrantes de ayuntamientos duraría 30 días, y no 15 días como lo dispone el texto vigente.

La duración máxima de las precampañas para las elecciones de gubernatura, diputaciones y personas integrantes de los ayuntamientos no podría ser mayor a las dos terceras partes de la duración de las campañas, y deberán concluir antes del cuadragésimo quinto día anterior (actualmente es al vigésimo quinto día anterior) al del inicio del plazo para el registro de las candidaturas.

Esta medida busca evitar la concentración excesiva de actos en periodos reducidos, ampliar los tiempos de deliberación interna de los partidos y generar condiciones más ordenadas para la participación política, sin alterar las etapas sustantivas del proceso, como el registro de candidaturas, las campañas electorales y la jornada comicial. Aclara que la iniciativa incorpora ajustes en la temporalidad de las precampañas, con el propósito de propiciar una mayor concurrencia en los procesos de selección interna de candidaturas y fortalecer la competitividad en el ámbito local.

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G.L.

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