Boleteras y promotoras deberán ser claras con precios en venta de boletos para conciertos: Profeco
*Redacción Diario Evolución*

Con el objetivo de garantizar los derechos de las personas consumidoras, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), publicó los lineamientos que establecen las directrices que deberán de seguir promotores responsables y boleteras al momento de publicar información y publicidad para la promoción y venta de boletos para conciertos masivos; esto tras las quejas que se han registrado contra la empresa OCESA y Ticketmaster.
Entre las nuevas medidas implementadas se encuentra que las boleteras informen de manera clara y oportuna, con al menos 24 horas de anticipación a la primera venta de boletos, además de que se debe dar una descripción detallada del evento, como fecha, lugar artistas y horarios, así como sus términos y condiciones.
Además, se deberá publicar el mapa o plano del evento en el que se deberán tener identificados de manera distintiva las secciones que lo integran y el número de asientos disponibles por cada una de ellas. Cada sección deberá establecer el monto total de los precios a pagar, los cuales no podrán ser modificados al momento de la compra del boleto. Asimismo, se determinó que los precios ya deberán incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros o cualquier otro costo a cubrir.
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En caso de que el concierto se llegara a cancelar, el promotor responsable o boletera tendrá que informar los métodos de devolución de la cantidad pagada, la cual será por el mismo monto pagado. En caso de que proceda una bonificación o compensación, en caso de ser exigida no podrá podrá ser inferior al 20% del precio pagado.
Si un concierto tiene alguna modificación en relación con las condiciones o características descritas de manera previa deberá ser informada con al menos 24 horas de anticipación al inicio de este. También se establece que los servicios complementarios no podrán ser incluidos a menos que la persona consumidora decida adquirirlo, es decir, cualquier servicio adicional deberá ser opcional.
En caso de los paquetes VIP o se incluya otro otro servicio adicional,deberán incluir información clara, completa y verificable antes de la compra. Para el caso de fila virtual, turnos electrónicos o procesos automatizados, la boletera deberá informar previamente a la persona consumidora que el acceso o permanencia en estos mecanismos no garantiza la disponibilidad de boletos.
La Profeco también podrá requerir, en caso de ser necesario, la documentación o información que sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones de los promotores responsables y las boleteras, en términos de la Ley y demás normativa que resulte aplicable.
