jueves, febrero 19, 2026
Nacionales

Boleteras y promotoras deberán ser claras con precios en venta de boletos para conciertos: Profeco

*Redacción Diario Evolución*

Foto: Profeco

Con el objetivo de garantizar los derechos de las personas consumidoras, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), publicó los lineamientos que establecen las directrices que deberán de seguir promotores responsables y boleteras al momento de publicar información y publicidad para la promoción y venta de boletos para conciertos masivos; esto tras las quejas que se han registrado contra la empresa OCESA y Ticketmaster.

Entre las nuevas medidas implementadas se encuentra que las boleteras informen de manera clara y oportuna, con al menos 24 horas de anticipación a la primera venta de boletos, además de que se debe dar una descripción detallada del evento, como fecha, lugar artistas y horarios, así como sus términos y condiciones.

Además, se deberá publicar el mapa o plano del evento en el que se deberán tener identificados de manera distintiva las secciones que lo integran y el número de asientos disponibles por cada una de ellas. Cada sección deberá establecer el monto total de los precios a pagar, los cuales no podrán ser modificados al momento de la compra del boleto. Asimismo, se determinó que los precios ya deberán incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros o cualquier otro costo a cubrir.

Diario Evolución recomienda:

En caso de que el concierto se llegara a cancelar, el promotor responsable o boletera tendrá que informar los métodos de devolución de la cantidad pagada, la cual será por el mismo monto pagado. En caso de que proceda una bonificación o compensación, en caso de ser exigida no podrá podrá ser inferior al 20% del precio pagado.

Si un concierto tiene alguna modificación en relación con las condiciones o características descritas de manera previa deberá ser informada con al menos 24 horas de anticipación al inicio de este. También se establece que los servicios complementarios no podrán ser incluidos a menos que la persona consumidora decida adquirirlo, es decir, cualquier servicio adicional deberá ser opcional.

En caso de los paquetes VIP o se incluya otro otro servicio adicional,deberán incluir información clara, completa y verificable antes de la compra. Para el caso de fila virtual, turnos electrónicos o procesos automatizados, la boletera deberá informar previamente a la persona consumidora que el acceso o permanencia en estos mecanismos no garantiza la disponibilidad de boletos.


La Profeco también podrá requerir, en caso de ser necesario, la documentación o información que sea necesaria para el ejercicio  de sus atribuciones de los promotores responsables y las boleteras, en términos de la Ley y demás normativa que resulte aplicable.

Visítanos en Facebook X

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *