ISSSTE sostiene que fallo de la SCJN que frenó deuda millonaria fue apegado a la ley
*Redacción Diario Evolución*

Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió frenar el cobro de 5 mil 810 millones de pesos que el gobierno de la Ciudad de México reclamaba al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) por concepto de impuestos locales, el caso ha sido señalado como posible conflicto de intereses por vínculo familiar, pero la institución resaltó que todo fue apegado a la ley.
Esto tras revelarse que el proyecto fue presentado por la ministra Lenia Batres Guadarrama y actualmente el ISSSTE es encabezado por su hermano, Martí Batres Guadarrama. Previo a la votación, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz solicitó retirar el proyecto para analizarlo con mayor detenimiento. No obstante, la propuesta fue rechazada por la ponente, quien sostuvo que el asunto debía resolverse en esa misma sesión.
El caso viene por un juicio promovido por el ISSSTE contra créditos fiscales determinados en 2017 por la Ciudad de México, correspondientes a impuestos de predial, nómina y agua generados entre 2009 y 2013. Los montos reclamados fueron: 998.2 millones de pesos en 2009; 1,064.3 millones en 2010; 1,123.5 millones en 2011; 1,520.8 millones en 2012 y 1,103.9 millones en 2013.
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Sin embargo, ahora el proyecto que está en el ojo del huracán resalta que los inmuebles del ISSSTE se encuentran bajo el régimen de dominio público, por lo que no están sujetos al pago de contribuciones locales, conforme al artículo 122 de la Constitución. Tras ello, incluso la ministra resaltó que el cobro afectaría las finanzas del ISSSTE al superar incluso presupuestos como el del Senado, estimado en 5 mil 103.8 millones de pesos.
Tras ello, el ISSSTE a través de una tarjeta informativa indica que el amparo se dio conforme a las leyes al resaltar que en dicho artículo se indica que no limitarán la facultad de la Ciudad de México para establecer las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Solo están exentos los bienes del dominio público de la Federación de las entidades federativas o de los municipios.
G.L.
