jueves, marzo 28, 2024
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Da a conocer IEEM marco regulatorio en materia de encuestas electorales

En entrevista realizada en el programa “Detrás de tu voto hay buenas noticias”, César David Gómez Moreno, Coordinador Técnico de la Secretaría Ejecutiva del IEEM, da pormenores sobre el marco normativo para publicar estudios demoscópicos.
En entrevista realizada en el programa “Detrás de tu voto hay buenas noticias”, César David Gómez Moreno, Coordinador Técnico de la Secretaría Ejecutiva del IEEM, da pormenores sobre el marco normativo para publicar estudios demoscópicos.

De acuerdo con el Reglamento de Elecciones aprobado por el Instituto Nacional Electoral (INE), el Instituto Electoral del Estado de México coadyuvará para que las personas físicas y morales que deseen aplicar y dar a conocer estudios demoscópicos en el actual Proceso Electoral de Gobernador, se apeguen a lo dispuesto en la normatividad electoral y a los criterios generales de carácter científico aplicables.

Así lo dio a conocer, César David Gómez Moreno, Coordinador Técnico de la Secretaría Ejecutiva del IEEM, durante la entrevista realizada por Kathya Soto, en el programa “Detrás de tu voto hay buenas noticias”, transmitido en vivo desde la estación de radio de la UAEM UniRadio 99.7 FM, en la que subrayó que desde el inicio del Proceso Electoral el pasado 7 de septiembre y hasta el 30 de mayo de 2017, se podrán realizar y publicar sondeos de opinión y encuestas, mientras que del 1 al 4 de junio de 2017 estará prohibido publicarlas o difundirlas.

Aunque durante la Jornada Electoral se podrán realizar encuestas de salida o conteos rápidos, las que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales, sólo se podrán publicar hasta después del cierre de todas las casillas, tal como lo especifica el artículo 134 de dicho Reglamento.

Gómez Moreno, explicó que quien realice y publique encuestas o sondeos de opinión, ya sea a nombre propio o a petición de otra persona jurídica, debe entregar la copia de dichos estudios al Secretario Ejecutivo del IEEM a más tardar cinco días después de su publicación, y deberá incluir los criterios generales de carácter científico establecidos por el INE para su realización, como son: objetivo de la encuesta, diseño de la muestra que abarca la población, procedimiento de selección de unidades, método y fecha de recolección de la información, el cuestionario, la base de datos en forma digital, forma de financiamiento, quién la solicita, entre otros.

Conforme al Reglamento de Elección, se verifica el cumplimiento del marco normativo por quienes publican, solicitan u ordenan la publicación de encuestas electorales. Para ello, se realiza el monitoreo de los medios de comunicación, impresos principalmente, con apoyo de la Unidad de Comunicación Social, quien entrega un informe semanal a la Secretaria Ejecutiva, identificando tanto las encuestas originales como su reproducción.

A su vez, la Secretaría Ejecutiva debe entregar al INE de forma mensual, los informes que se presenten previamente ante el Consejo General de IEEM, así como los estudios reportados. Estos estudios se podrán publicar posteriormente para su consulta en la página electrónica del IEEM.

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