miércoles, agosto 12, 2026
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Despojo en EdoMéx ya es delito grave; se castigará con 25 años de prisión

*Redacción Diario Evolución*

Foto: Especial.

En el Estado de México se avaló ampliar las agravantes y elevar las penas por el delito de despojo hasta 25 años con seis meses de prisión y mil 500 días multa, como parte de las acciones para combatir dicho delito y evitar que se repitan casos como el de la señora Carlota “N”, quien el pasado 1 de abril mató a dos personas al tratar de recuperar una vivienda de su propiedad en Chalco que estaba siendo usurpada.

La nueva ley resalta que entre las agravantes con las que se alcanzarían los 25 años y seis meses de prisión están los casos: cuando, se formalice o inscriba, ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM) o su equivalente, un acto jurídico traslativo de dominio o posesión, un contrato de mandato o poderes, mediante documentación falsa; la suplantación del propietario o poseedor legítimo; o participe dolosamente una persona notaria.

Además, cuando el delito se realice con violencia física o moral, mediante el rompimiento de cerraduras, el forzado de puertas o ventanas; se cometa en contra de un ascendiente o descendientes del poseedor o dueño legítimo; se aproveche de la ausencia de esta persona; la víctima sea una persona mayor de 70 años, menor de 18 años, mujer embarazada, persona con discapacidad o perteneciente a un pueblo o comunidad indígena.

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También cuando el sujeto activo obtenga o intente obtener un lucro; participe dolosamente una persona servidora pública con acceso a información de inmuebles; intervengan quienes, sin tener el carácter de notario o notaria, colaboren en la notaría involucrada; se cometa, realice, formalice o convenga a través de mecanismos alternativos de solución de controversias, o mediante acuerdos que den como resultado el despojo.

Otra agravante es, cuando la persona facilitadora o abogada colaborativa ante la que se realicen los mecanismos será responsable cuando partícipe dolosamente con el propósito de facilitar, consumar o encubrir el despojo, y cuando el bien inmueble objeto del despojo sea propiedad o esté bajo la administración de cualquier ente público estatal o municipal, independientemente de su naturaleza jurídica.

Esta penalidad se aplicará también cuando la persona desvíe o utilice aguas, propias o ajenas, en contravención a lo dispuesto por la ley de la materia, o ejerza un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan; realice actos de dominio que afecten o lesionen los derechos legítimos de uso, disfrute o aprovechamiento de aguas por parte de su titular.

Además, se configurará el delito cuando se trate de un predio que por decreto del Ejecutivo del Estado haya sido declarado área natural protegida (en sus diferentes modalidades), y se le impondrán de siete a 12 años de prisión y de 700 a mil días multa.

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G.L.

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