martes, diciembre 10, 2024
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La fiscalización electoral

*Raymundo Guzmán Corroviñas*

El sistema electoral mexicano se ha venido desarrollando por varias décadas, en los últimos años, ya sea por reformas electorales o por aplicación de criterios de las autoridades administrativas o jurisdiccionales electorales, el sistema de fiscalización se ha convertido en una de sus grandes fortalezas.
Para contextualizarnos, todo candidato y partido político tiene dos fuentes de financiamiento: el público y el privado.

El financiamiento público deviene de los recursos que se asignan a través del Instituto Nacional Electoral y este a su vez a los partidos políticos, quienes los asignan a las campañas en menor o mayor medida de acuerdo a sus prioridades electorales.

Legalmente es difícil lograr alcanzar el tope de gastos de campaña, toda vez que los partidos tienen límites legales para recibir dinero privado de militantes, simpatizantes o incluso los propios candidatos.

El sistema electoral mexicano está construido para priorizar el gasto público sobre el privado, lo que pareciera lógico, sin embargo, no siempre los partidos aportan lo necesario para las campañas políticas, por lo que la contabilidad electoral y su fiscalización se convierten en una tarea muy compleja.

Con la erogación de los gastos las personas candidatas tienen la obligación de reportarlo en el Sistema Integral de Fiscalización (SIF) del INE y una vez que la información de las contrataciones y gastos está cargada en el sistema, el INE realiza el monitoreo y las visitas de verificación, con el objeto de encontrar diferencias entre los gastos reportados, sus montos y temporalidad.
De dichas diferencias y con un procedimiento previo de elaboración de oficios de errores y omisiones, conciliación y confronta, la Unidad Técnica de Fiscalización elabora un dictamen y resolución en el que plasma las irregularidades detectadas y las sanciones a imponer. Dicho dictamen pasa al pleno del Consejo General del INE y se resuelven sanciones en contra de partidos políticos y candidatos.

En fechas recientes el INE sancionó a Movimiento Ciudadano y a Samuel García, Gobernador electo de Nuevo León, entre otras causas, por el apoyo recibido en su campaña política por parte de Mariana Rodríguez, esposa de Samuel García, quien es una conocida y exitosa influencer, cuya actividad empresarial y el registro de su nombre como Marca, benefició, a decir del INE, ampliamente la campaña del candidato de Movimiento Ciudadano.

Al resolver el asunto la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que:

  1. Las publicaciones realizadas por Mariana gozan de presunción de espontaneidad.
  2. Si bien los actos realizados por la influencer, podrían haberse considerado como mercantiles, al ser esposa del candidato, no se acreditó alguna connotación mercantil.
  3. El vínculo matrimonial entre el candidato y la influencer es superior a las actividades empresariales de la influencer.
    Es por ello que la Sala Superior en consonancia con los precedentes, considera que en el caso concreto las actividades de la influencer se realizaron en el marco del vínculo matrimonial y no se probó la existencia de alguna relación comercial al respecto.

En corto plazo, el INE tendrá que ajustar las reglas y alcances de la fiscalización electoral, ya que más allá de la pulcritud técnica contable con la que analizaron el caso concreto, lo cierto es que los criterios jurídicos se imponen a las conclusiones de las fiscalizadores y por ende se revocó la sanción.

La fiscalización electoral es uno de los nuevos paradigmas electorales y será de los principal causantes de decisiones relevantes, nulidad de elecciones, multas e incluso investigaciones ante la Unidad de Inteligencia Financiera.

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