Publican nuevos lineamientos de los derechos de audiencias en el DOF
*Redacción Diario Evolución*

Tras ser aprobados el pasado miércoles por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y tienen un plazo de 30 días naturales para entrar en vigor. Las nuevas disposiciones incluyen multas, publicidad y distinción entre información de contenido noticioso y opiniones.
En las nuevas disposiciones se reconoce a quienes consumen contenidos como titulares de derechos, entre ellos el recibimiento de información, que se pueda distinguir entre información y opinión, se distinga la publicidad de manera clara y se ejerza el derecho de réplica.
Lo último es uno de los principales cambios a fin que se pueda diferenciar la publicidad del contenido periodístico, por lo que se solicitó que los patrocinios mensajes comerciales, contenidos de marca y emplazamientos de producto se identifiquen para evitar que sean confundidos con información editorial.
Diario Evolución recomienda:
Asimismo, se busca separar las noticias de las opiniones de conductores, comentaristas e informadores, para lo que se podrán utilizar elementos como plecas, cortinillas, mensajes en pantalla o elementos sonoros para el caso de radio y audio de paga.
Las personas que consideren se hayan vulnerado sus derechos como audiencia podrán presentar una queja ante la Persona Defensora correspondiente. La queja deberá presentarse dentro de los siete días siguientes a la emisión del contenido, programa o publicidad señalada; tras ello, la Persona Defensora tendrá un plazo máximo de 20 días para atenderla.
Al determinarse que existió una vulneración, se podrán emitir recomendaciones al medio para que rectifique o modifique el contenido y aplique medidas correctivas. Si la recomendación no es atendida se podrá solicitar la intervención de la CRT y se podrá iniciar un procedimiento sancionatorio cuyas multas van de 0.01 por ciento hasta uno por ciento de los ingresos acumulables de la concesionaria o programadora.
A.C.
